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NÚMERO DE SENTENCIA: | 018-10-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0342-09-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El señor Ramón Espinel Febres Cordero presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 20 de abril del 2009 por la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio No 49-2008, mediante la cual se resolvió casar la sentencia del 15 de enero del 2008, dentro del juicio de impugnación que sigue la compañía Navipac S.A. en contra del Director del Servicio de Rentas Internas. |
TEMA ESPECÍFICO: | Juicio de impugnación tributaria |
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DECISIÓN RESUMEN: | Rechazar |
DECISIÓN: |
1. Rechazar la acción planteada por NAVIPAC S.A., en contra de la sentencia emitida por la Primera Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia el 20 de abril del 2009, en el recurso No. 49-2008, por improcedente.; 2. Dejar sin efecto la suspensión de la ejecución del fallo materia de esta acción a la orden de cobro o juicio coactivo que el Servicio de Rentas Internas hubiere iniciado, dispuesta mediante auto de admisión de 16 de julio de 2009.; 3. Devolver el expediente a la mencionada Sala para los fines previstos en la ley. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Febres Cordero Ramón Espinel | Privada | 0342-09-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Recurso de casación |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Recurso de casación: Constituye un remedio procesal contra sentencias o autos ejecutoriados que podrían contrariar el ordenamiento jurídico ya sea por aplicación indebida, ya sea por falta de aplicación o errónea aplicación de normas de derecho o procesales o de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, o por que se resuelve lo que no es materia de litigio o se omite resolver todos los puntos de la litis, ya sea porque la sentencia no contiene requisitos exigidos por la ley o adopta decisiones contradictorias o incompatibles. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 018-10-SEP-CC | 11/05/2010 0:00:00 | Abrir |
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