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NÚMERO DE SENTENCIA: | 018-11-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0635-09-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El ingeniero Reinaldo Iván Fuentes Cárdenas presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 16 de junio del 2008 por la Primera Sala de lo Laboral y Social de la ex Corte Suprema de Justicia, dentro del juicio laboral No. 699-2007, seguido por el accionante en contra del Banco de Pichincha por despido intempestivo. |
TEMA ESPECÍFICO: | Despido intempestivo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos consagrados en los numerales 1 y 7 literal l del artículo 76 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por el Ing. Reinaldo Iván Fuentes Cárdenas, en contra de la sentencia del 16 de junio del 2008, emitida por la Primera Sala de lo Laboral y Social de la ex Corte Suprema de Justicia.; 3. Dejar sin efecto la sentencia emitida por la Primera Sala de lo Laboral y Social de la ex Corte Suprema de Justicia el 16 de junio del 2008, dentro del juicio laboral seguido por el Ing. Reinaldo Iván Fuentes Cárdenas en contra del Banco Pichincha C. A.; 4. Disponer que el proceso tramitado por la Primera Sala de lo Laboral y Social de la ex Corte Suprema de Justicia, cuya decisión judicial se impugna en esta acción extraordinaria, se retrotraiga al momento procesal en que se vulneraron los derechos constitucionales referidos en el numeral 1 de esta sentencia; esto es, se debe sustanciar nuevamente el recurso de casación propuesto por el representante legal del Banco Pichincha C. A., sustanciación que corresponderá a otra Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, observando lo mencionado en la presente sentencia respecto de los plazos transcurridos, a fin de garantizar el efectivo goce del derecho a la tutela judicial efectiva del actor de la presente causa. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Fuentes Cárdenas Reinaldo Iván | Persona natural | 0635-09-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 168. 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad… Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 326. 6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral… Art. 326. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral… Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas… Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material Art. 33. Derecho al trabajo |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 018-11-SEP-CC | 01/09/2011 0:00:00 | Abrir |
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