Sentencia: Sentencia No. 018-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 018-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0201-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Carlos Ernesto Villacís Sánchez presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 28 de enero de 2010 por el Juzgado Tercero de Tránsito de Pichincha, dentro del juicio contravencional de tránsito N.º 2009-­16867, seguido en su contra por invadir vía en zona estrecha y mediante el cual se resolvió imponer una multa del 40%,de la remuneración básica unificada, equivalente a USD 87.20 dólares y se dispuso la reducción de 7.5 puntos de la licencia de conducir.
TEMA ESPECÍFICO: Contravenciones
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de los derechos constitucionales invocados.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0201-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la tutela judicial efectiva
Presunción de inocencia
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: Conviene determinar previamente cuál es el contenido y alcance de la acción extraordinaria de protección, definiéndose esta como aquel mecanismo constitucional de amparo, contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, cuando de estas se desprendan vulneraciones al debido proceso u otros derechos constitucionalmente protegidos, por acción u omisión.; Esta garantía, por su naturaleza, está provista del carácter de subsidiariedad, lo cual es determinante para no ser concebida como una ulterior instancia; aquello faculta a la Corte Constitucional a pronunciarse privativamente sobre los casos en los que no se puedan restablecer los derechos vulnerados en el trámite ordinario de la tutela judicial. Por medio de la acción extraordinaria de protección, el juez constitucional tiene la facultad de analizar sustancialmente la cuestión controvertida, y de ser el caso, está obligado a declarar la violación de uno o varios derechos constitucionales, ordenando inmediatamente su reparación integral.; a).- Por su objeto.- Procede contra sentencias o autos definitivos donde pueda evidenciarse vulneración por acción u omisión de derechos reconocidos en la Constitución. Si bien la acción extraordinaria de protección no está revalidada como un recurso para acceder frente a la insatisfacción de pretensiones subjetivas en la justicia ordinaria, sí procede cuando en el desarrollo de un determinado proceso se puede comprobar fácticamente que se ha violado uno o varios de los derechos constitucionales.; b).- Requisitos para su procedibilidad.- Tiene procedencia cuando se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.
Derecho a la tutela judicial efectiva: La tutela judicial efectiva tiene correspondencia con la seguridad jurídica, en razón de que se requiere de la presencia de un sistema jurídico válido y eficaz, capaz de impedir la vulneración a la seguridad jurídica del ordenamiento vigente, de garantizar a las personas la presencia de jueces competentes que le defiendan, protejan y tutelen sus derechos, evitando recurrir a las formalidades legales.; Así, la tutela judicial efectiva es el derecho que tienen las personas para acceder al sistema judicial y a obtener de los tribunales resoluciones motivadas que eviten su indefensión. Vale decir que toda persona que pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, debe ser atendida por un órgano jurisdiccional a través de un proceso dotado de un conjunto de garantías mínimas. Sobre la base de estos argumentos y de la revisión del proceso ordinario contravencional de tránsito, aparece que al legitimado activo se le otorgó todas las garantías procesales de acceso a los órganos jurisdiccionales para la protección de sus derechos, se respetó todo el procedimiento estipulado para el conocimiento y resolución de las contravenciones de tránsito, no se alegó ninguna incompetencia de la jueza de tránsito, tampoco que haya existido violaciones en el trámite ordinario, por lo que se deduce que en el proceso contravencional de tránsito no se ha producido ninguna violación al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita.
Presunción de inocencia: En relación a la supuesta afectación del derecho constitucional a la presunción de inocencia, la misma que es definida como aquel principio jurídico penal que establece como regla la inocencia de la persona, conviene señalar que ello implica que solo a través de un proceso o enjuiciamiento justo, debe demostrarse la culpabilidad de la persona, y solo así el juez podrá aplicarle la pena o sanción correspondiente. La presunción de inocencia se refiere al estado jurídico de inocencia de la persona, la cual se constituye en uno de los parámetros esenciales del garantismo procesal. No obstante, la presunción de inocencia legal (iuris tantum) no tiene carácter absoluto, porque los actos probatorios de cargo pueden modificar esta generalidad que, en todo caso, se toma inmutable cuando se dicta la sentencia condenatoria. Esto significa, que el procesado no está obligado a presentar elementos probatorios para ratificar su inocencia: al contrario, estas actuaciones son de competencia de los operadores jurídicos pertinentes para demostrar la culpabilidad del procesado, es decir, se debe determinar en forma evidente la existencia de los elementos del delito y la relación de los mismos con el procesado, y solo así establecer su responsabilidad o no.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0201-10-EP15/04/2010 16:30:06 Abrir
SENTENCIA - 018-13-SEP-CC23/05/2013 0:00:00 Abrir




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