Sentencia: Sentencia No. 018-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 018-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1097-13-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónAzuay
MOTIVO:
El ingeniero Carlos Joaquín Álvarez Eljuri, subgerente y representante legal de Almacenes Juan Eljuri, Cía. Ltda., presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto del 10 de mayo de 2013, dictado por los conjueces de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio de impugnación N.º 127-­2013, mediante el cual se calificó la inadmisibilidad del recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 3 de Cuenca, en la cual se declaró la improcedencia de la acción planteada y se declaró la validez del acta de determinación N.º 0120120100003 por impuestos a los consumos especiales correspondientes al año 2009.
TEMA ESPECÍFICO: Declaración tributaria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la; motivación y el derecho a la seguridad jurídica, previstos en la Constitución; de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1 Dejar sin efecto jurídico el auto del 10 de mayo de 2013 a las 08h20,; expedido por la Sala de Conjueces de lo Contencioso Tributario de la; Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso judicial No. 127-2013.; 3.2 Retrotraer el proceso al momento de la calificación del recurso de; casación, disponiendo que se realice el sorteo correspondiente para definir; el Tribunal que conozca y resuelva el recurso, en observancia de los; derechos constitucionales y las garantías del debido proceso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada1097-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Supremacía constitucional
Garantías constitucionales
Acción extraordinaria de protección
Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Supremacía constitucional: La Supremacía Constitucional es uno de los principios característicos de un Estado constitucional de derechos y justicia, en el cual todos los poderes y autoridades públicas deben someterse a la Constitución, ya que es este instrumento el que otorga validez jurídica a las normas que el juez aplica y es la razón por la cual se legitima su actuación, es más, dentro de un Estado Constitucional, los derechos contenidos en la Constitución cumplen un doble papel, tanto como fundamento y límite de la actuación de los poderes públicos.; Tal como esta Corte lo ha expuesto en diferentes oportunidades, la justicia ordinaria debe también ser responsable en el cumplimiento y garantía de los derechos contenidos en la Constitución, más aún respecto de los principios y derechos en los que se enmarca el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica. Por tanto, resulta lógico que existan mecanismos que tutelen aquellos derechos presuntamente vulnerados dentro de procesos de justicia ordinaria.
Garantías constitucionales: Asimismo, las garantías constitucionales buscan prevenir, cesar o enmendar la violación de derechos constitucionales, por lo que estas se conciben como herramientas para tutelar los derechos reconocidos en la Constitución y brindan además una reparación eficaz en caso de su vulneración. El derecho al debido proceso debe entonces ser entendido en un doble ámbito de aplicación, tanto como derecho fundamental de todas las personas, como también garantía para la protección de los demás derechos reconocidos en la Constitución, por lo que no contar con una garantía que tutele el derecho al debido proceso en sede jurisdiccional implicaría restarle importancia a este derecho-garantía, y como tal dejar en indefensión a las personas que, dentro de un proceso jurisdiccional, vean sus derechos vulnerados, permitiendo al Estado también cumplir con las obligaciones contraídas por el Estado al ser signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Acción extraordinaria de protección: De esta manera, la acción extraordinaria de protección debe ser entendida como una garantía constitucional que tiene por objeto verificar el cumplimiento del debido proceso y garantizar además los derechos constitucionales que, presuntamente, podían haber sido vulnerados dentro de procesos jurisdiccionales. Por lo que cabe recordar que la acción extraordinaria de protección no puede ser confundida con un recurso procesal o una nueva instancia dentro del proceso, sino que es de naturaleza excepcional, por lo que deben cumplirse ciertos requisitos para su procedencia.; En ese sentido, el artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador dispone los requisitos que deben ser cumplidos para que la acción extraordinaria de protección sea admisible, dentro de los cuales consta su pertinencia en contra de sentencias o autos definitivos en los que se haya violado, por acción u omisión, derechos reconocidos en la Constitución y que se hayan agotado todos los recursos ordinarios o extraordinarios dentro del término legal.; La naturaleza de la acción extraordinaria de protección se limita a conocer, por solicitud de parte, la presunta vulneración al debido proceso o a los derechos constitucionales, que puede llevarse a cabo dentro de un proceso jurisdiccional de instancia inferior a la Corte Constitucional y en los que además se haya emitido sentencia o auto definitivo y se verifique el agotamiento de recursos ordinarios y extraordinarios dentro de la jurisdicción nacional.
Derecho al debido proceso: El debido proceso se materializa en las garantías básicas que permiten el desarrollo de un procedimiento que de un resultado justo, equitativo e imparcial, a fin de procurar el respeto a los derechos de toda persona que afronta un proceso, al reconocimiento al derecho a recibir un trato igual y el órgano jurisdiccional de utilizar la ley para su defensa, y para el correcto juzgamiento, así como para lograr la plena satisfacción de los intereses individuales de las partes, observando el trámite propio de cada procedimiento, según sus características y el agotamiento de las etapas previamente determinadas por el ordenamiento jurídico.
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