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NÚMERO: | 018-15-DEE-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0009-12-EE | EE - Estados de Excepción (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 1231 de 06 de julio de 2012, que contiene la declaratoria de estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Quito, por medio del cual se ordena la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana, por estimar que no se han podido superar las secuelas del suceso ocurrido el 30 de septiembre de 2010. |
TEMA ESPECÍFICO: | Declaratoria de estado de excepción en la ciudad de Quito, en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional, por medio del cual se ordena la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad, ante la conmoción interna provocada por miembros de la Policía Nacional. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción |
DECISIÓN: |
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad a la renovación de declaratoria del estado de excepción, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 1231 del 6 de julio del 2012, dictado por el economista Rafael Correa Delgado, en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Correa Delgado Rafael | Pública | 0009-12-EE |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar… Art. 165. 4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad. Art. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | CONSTITUCIONALIDAD - DECRETO CONSTITUCIONALIDAD 0009-12-EE.pdf | 18/09/2012 10:50:46 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0009-12-EE.pdf | 18/09/2012 10:51:00 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICO SG 0009-12-EE.pdf | 18/09/2012 10:51:13 | Abrir | avoco pleno - 0009-12-EE-PROV-PLENO.pdf | 06/02/2013 13:21:11 | Abrir | DICTAMEN - 0009-12-EE-dic.pdf | 30/10/2015 13:36:41 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0009-12-EE-ro.pdf | 02/12/2015 10:10:18 | Abrir |
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