Sentencia: No. 018-17-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 018-17-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0009-17-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
La doctora Johana Pesantez Benítez, en calidad de secretaria general jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador, mediante oficio N.° T.015-SGJ-17-0024 del 2 de junio de 2017, solicitó a esta Corte Constitucional que resuelva si el "Tratado entre la República del Ecuador y la República Popular China sobre Extradición" suscrito el 17 de noviembre de 2016, requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Tratado entre la República del Ecuador y la República Popular China sobre Extradición, suscrito en Quito el 17 de noviembre de 2016.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el “Tratado entre la República del Ecuador y la República Popular China sobre Extradición”, en su contenido formal requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 4 de la Constitución de la República. 2. Declarar que el “Tratado entre la República del Ecuador y la República Popular China sobre Extradición”, en su contenido material guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador. 3. Determinar que el artículo 5 numeral 1 del Tratado debe entenderse en el contexto convencional en el que fue creado y a la luz de lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución de la República. Por lo tanto, se excluye toda interpretación de acuerdo con la cual se entienda que las autoridades ecuatorianas están facultadas a decidir sobre una solicitud de concesión de la extradición de los nacionales ecuatorianos por solicitud de la República Popular China. 4. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
JOHANA PESANTEZ BENITEZ, SECRETARIA GENERAL JURIDICAPública0009-17-TI
Moreno Garcés LeninPública0009-17-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 416. Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano…
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 79. Derecho a la no extradición de ecuatorianos
Art. 77. 1. Excepcionalidad de la privación de la libertad
Art. 66. 3. c. La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 36. Derecho de los adultos mayores a la inclusión social y económica
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
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