Sentencia: Sentencia No. 019-10-SEE-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 019-10-SEE-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0014-10-EEEE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 500 del 9 de octubre del 2010, que contiene la declaratoria de Estado de excepción por los acontecimientos del 30 de septiembre del 2010, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional han distorsionado severamente o abandonado su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la constitución y la ley.
TEMA ESPECÍFICO: Control de Constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 500 expedido el 9 de octubre de 2010, que contiene la declaratoria de Estado de Excepción por la rigurosa estación invernal que afecta principalmente a los cantones de Tena, Archidona y Arosemena Tola de la Provincia de Napo.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
1. Declarar la procedencia formal y material del Decreto Ejecutivo No. 500, del 9 de octubre del 2010, mediante el cual se declara el estado de excepción en la provincia de Pichincha, debiendo entenderse que la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas es para garantizar a los habitantes de Quito la seguridad interna, y que las instituciones del Estado, con sede en dicha ciudad, puedan ejercer sus atribuciones constitucionales y legales.; 2. Determinar la constitucionalidad de la declaratoria del estado de excepción expedida por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 500 del 9 de octubre del 2010, en los términos señalados en el primer numeral de este dictamen.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0014-10-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional,
Art. 165. 2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
Art. 165. 4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad.
Art. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él
Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
DICTAMEN - 0014-10-EE31/10/2011 14:57:43 Abrir




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