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NÚMERO DE SENTENCIA: | 019-10-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0360-09-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El señor Ramón Espinel Febres Cordero, gerente general de la compañía Navipac S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 20 de abril del 2009, por la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio de impugnación No. 50-2008, seguido en contra del Servicio de Rentas Internas, y mediante la cual se resolvió casar la sentencia de 15 de enero del 2008, expedida por el Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2. |
TEMA ESPECÍFICO: | Juicio de impugnación tributaria |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
Negar la acción extraordinaria de protección planteada por el accionante, señor Ramón Espinel Febres Cordero, en su calidad de Gerente General y como tal representante legal de la compañía NAVIPAC S.A., en contra de la Sentencia dictada por parte de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia con fecha 20 de abril del 2009, con motivo del Recurso de Casación No. 50-2008. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Febres Cordero Ramón Espinel | Privada | 0360-09-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente Art. 76. 3. Principio de legalidad Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados. Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 019-10-SEP-CC | 11/05/2010 0:00:00 | Abrir |
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