Sentencia: No. 019-13-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 019-13-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0024-12-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de la “Convención para el Establecimiento de la Red de Acuicultura de las Américas”, suscrito en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 18 de abril de 2012, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad de la Convención para el Establecimiento de la red de Acuicultura de las Américas
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. La "Convención para el establecimiento de la Red de Acuicultura de las Américas" requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numerales 4 y 6 de la Constitución de la República.; 2. Las disposiciones contenidas en la "Convención para el establecimiento de la Red de Acuicultura de las Américas", guardan conformidad con la Constitución de la República del Ecuador.; 3. Notificar al señor Presidente Constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0024-12-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 3. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
Art. 3. 2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 423. 1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria…
Art. 423. 7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe
Art. 72. Derecho de la naturaleza a su restauración
Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 10. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 10. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 7. Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
Art. 15. Derecho al uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas
Art. 14. Derecho al ambiente sano
Art. 32. Derecho a la salud
Art. 73. Derecho a la preservación de especies
Art. 74. Derecho al beneficio del ambiente sano
Art. 83. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Art. 306. El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado
Art. 313. El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos…
Art. 313. El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos…
Art. 337. El Estado promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio, trasformación, transporte y comercialización de productos…
Art. 358. El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable…
Art. 363. 1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud
Art. 389. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos…
Art. 389. 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones…
Art. 389. 1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.
Art. 326. 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
Art. 395. La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
Art. 396. El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
Art. 397. En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.
Art. 404. El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas
Art. 408. Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo…
Art. 416. 13. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planetaArt. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
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