Sentencia: Sentencia No. 019-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 019-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2068-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
La licenciada Ruth Patricia Arregui Solano, gerente general del Banco Central del Ecuador, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 19 de octubre de 2011 dictado por la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del juicio N.º 1907-­2004, mediante la cual se resolvió desechar el recurso de apelación y se confirmó la sentencia subida en grado, dictado por el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, que rechazó la demanda en la cual se solicitaba que se ordene al Registro Mercantil la inscripción de un contrato de arrendamiento mercantil.
TEMA ESPECÍFICO: Inscripción de escritura pública
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1 Dejar sin efecto la sentencia del 19 de octubre de 2011, emitida por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.; 3.2 Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración del derecho constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Arregui Solano Ruth PatriciaPública2068-11-EP
RUTH PATRICIA ARREGUI SOLANO, GERENTE GENERALPública2068-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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