Sentencia: Sentencia No. 020-09-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 020-09-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0038-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 21 de octubre del 2008, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, ahora Corte Nacional de Justicia, dentro del Juicio No. 546-04-3, mediante el cual se inadmitió el recurso de casación interpuesto.
MATERIA: Penal
TEMA ESPECÍFICO: Daños y perjuicios
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por el Procurador General del Estado, doctor Diego García Carrión, signada con el No. 0038-09-EP, mediante la cual se impugnan, tanto el auto dictado el 21 de octubre del 2008 a las 08h20 por los señores: Dr. Hernán Salgado Pesantes, Dr. Jorge Endara Moncayo y Dr. Marco Antonio Guzmán, ex Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia (ahora Corte Nacional de Justicia) como el auto por el cual se inadmitió el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil, el 11 de abril del 2007 a las 08h20.; 2. Declarar violados los derechos constitucionales de tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e interés de las personas (artículo 75 de la Constitución), además se deja constancia que el auto impugnado ha sacrificado la justicia por la omisión de formalidades (artículo 169) así como la garantía del debido proceso (artículo 76, numerales 1 y 7, literal a).; 3. Ordenar que el presente proceso se retrotraiga hasta el momento en que se verifica la violación de los derechos constitucionales antes mencionados, es decir, cuando el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil negó infundadamente el recurso de casación, cuestión que a su vez hizo que la Procuraduría General del Estado interponga recurso de hecho ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, recurso que fue negado mediante auto dictado el 21 de octubre del 2008 a las 08h20.; 4. Declarar que no corresponde a esta Corte manifestarse sobre las pretensiones de las partes relacionadas con, entre otras: la existencia o no de ilegitimidad de personería activa ni pasiva del Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil; lo relativo a las supuestas restricciones al comercio subregional a través de una salvaguardia o cobro en exceso de tasas a las importaciones de bienes y servicios; el pago o no de indemnización de daños y perjuicios por la suma de un millón doscientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y siete 60/100 dólares de los Estados Unidos de América, a más de los intereses contados desde la fecha de pago de las importaciones gravadas, a favor de AFABA; la existencia o no de pago indebido de tributación aduanera; la cuestión relacionada con que si AFABA fundamentó o no su pretensión en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de cuyo proceso jamás fue parte.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
García Carrión DiegoPública0038-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 020-09-SEP-CC13/08/2009 0:00:00 Abrir




Visualizaciones: 2702