Sentencia: Sentencia No. 020-10-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 020-10-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0583-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor José Aurelio Fabara Figueroa, presidente y representante legal de la compañía Vial Fabara y Asociados Cía. Ltda., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 1 de junio del 2009, por el Juzgado Cuarto de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio ejecutivo No. 1353-2008-EH, mediante la cual se dispuso que el señor José Eduardo Fabara Vera Gerente General de la compañía deudora y suscriptor del pagaré a la orden, pague a la Compañía Olympus S.A., el capital de tres millones setecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y seis 03/100 dólares de los Estados Unidos de América ($3.767.256,03), más los intereses respectivos.
TEMA ESPECÍFICO: Cobro de pagaré a la orden
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por el accionante.; 2. Declarar que al dictar la sentencia, el Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha ha violado los derechos constitucionales de la tutela judicial efectiva (artículo 11, numeral 9); el derecho y garantía del debido proceso (artículo 76, numerales 1, 4 y 7, literales a, c, h y m); la seguridad jurídica (artículo 82).; 3. Disponer que el presente proceso se retrotraiga hasta el momento en que se verifica la violación de los derechos constitucionales antes mencionados, es decir, al momento de la citación con la demanda, a partir de cuyo momento procesal se deberá sustanciar la causa en otro juzgado.; 4. Disponer que el tiempo transcurrido hasta la presente fecha no sea considerado para efectos de prescripción.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Fabara Figueroa José AurelioPrivada0583-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 020-10-SEP-CC11/05/2010 0:00:00 Abrir
FE PRESENTACION27/08/2021 15:45:00 Abrir
ESCRITO27/08/2021 15:45:00 Abrir
CREDENCIAL 27/08/2021 15:45:00 Abrir
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ESCRITO23/05/2023 11:03:00 Abrir




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