Sentencia: No. 020-13-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 020-13-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0029-11-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR”, suscrito el 6 de diciembre de 2002 en la ciudad de Brasilia (Brasil), al cual se ha adherido el Ecuador mediante “Acta de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscrita el 29 de junio de 2011 en la ciudad de Asunción (Paraguay), a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Acta de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el Acuerdo sobre Residencia para Nacionalidades de los Estados Partes del MERCOSUR, suscrito el 6 de diciembre de 2002 en la ciudad de Brasilia (Brasil), al cual se ha adherido el Ecuador Mediante "Acta de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile", suscrita el 28 de junio de 2011 en la ciudad de Asunción, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el Artículo 419 numerales 3 y 4.; 2. Las disposiciones contenidas en el "Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR", suscrito el 6 de diciembre de 2002 en la ciudad de Brasilia (Brasil), al cual se ha adherido el Ecuador mediante "Acta de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile", suscrita el 29 de junio de 2011 en la ciudad de Asunción (Paraguay) guardan conformidad con la Constitución de la República del Ecuador.; 3. Notificar al señor presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0029-11-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 416. 6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero…
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 14. Derecho al ambiente sano
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 416. 9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales…
Art. 423. 5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región…
Art. 83. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 9. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas.
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 66. 15. Derecho a desarrollar actividades económicas
Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 40. Derecho a migrar
Art. 83. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
Art. 393. El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas…
Art. 66. 3. b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
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