Sentencia: Sentencia No. 020-13-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 020-13-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0186-12-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaPichincha
MOTIVO:
El Juzgado Sexto de Trabajo de Pichincha elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la compatibilidad del artículo 43de Código de Trabajo y la Ley de Servicio Militar Obligatorio con las demás normas constitucionales vigentes. Los hechos se presentaron dentro del juicio de trabajo N.° 609-­2010, seguido por el señor Guido Ernesto Constantine Vera en contra del señor Hans Viktor Schmollgruber y otros, representantes de laempresa Citymoda, S.A.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del artículo 43 de Código de Trabajo y la Ley de Servicio Militar Obligatorio
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta de norma propuesta por la Jueza Sexta de Trabajo de Pichincha.; 2. Devolver el expediente al juzgado de origen para los fines legales pertinentes.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0186-12-CN
BEATRIZ CADENA LANDAZURI, JUEZAPública0186-12-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 12. Derecho a la objeción de conciencia
Art. 161. El servicio cívico-militar es voluntario. Este servicio se realizará en el marco del respeto a la diversidad y a los derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de norma
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de norma: El objeto de la consulta de norma es que la Corte Constitucional emita su pronunciamiento respecto de normas establecidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno, que puedan contrariar los preceptos supremos establecidos en la Constitución de la República o en tratados internacionales de derechos humanos, a fin de lograr establecer un sistema jurídico coherente en el cual no pueden existir normas infra constitucionales que sean contrarias a la Constitución.; Asimismo, esta Corte reitera el principio de supremacía constitucional y la fuerza normativa de la Constitución; tanto la jurisprudencia como la doctrina constitucional han señalado que "las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales", so pena de carecer de eficacia jurídica, conforme lo previsto en el artículo 424 de la Constitución de la República. De allí que la consulta de norma tiene como finalidad lograr el pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto a si las nomas que el juez o tribunal pueden aplicar en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento, son o no contrarias a los preceptos contenidos en la Constitución de la República o los tratados internacionales de derechos humanos, es decir, el rol que se desarrolla mediante este tipo de consultas es aclarar el panorama de los jueces en casos de duda respecto a la constitucionalidad de una norma puesta a su conocimiento dentro de un caso concreto, correspondiendo únicamente a la Corte Constitucional dilucidar este conflicto normativo, en base al principio de unidad de la Constitución con el control concreto de constitucionalidad, establecido en el referido artículo 428 de la Constitución de la República y ello desarrollado por conexidad en los artículos 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y de encontrar contradicciones normativas con el texto constitucional, expulsar a esa norma del ordenamiento jurídico; empero, aquello comporta un complicado ejercicio interpretativo, en donde la expulsión normativa debe ser la última medida adoptada por este máximo órgano de cierre del control constitucional, dando de esta forma cumplimiento a lo que doctrinariamente se conoce como el principio de in dubio pro legislatore, por medio del cual ha de entenderse que en la promulgación de una norma, el legislador ha observado las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, y en caso de duda respecto a la constitucionalidad o no de una determinada norma se concederá el beneficio de la duda a favor del legislador y, por tanto, se considerará constitucional la norma consultada.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO.pdf18/10/2012 10:09:34 Abrir
AVOCO PLENO Y RAZON - 0186-12-CN-PROV PLENO Y RAZON.pdf27/02/2013 8:46:26 Abrir
AVOCA JUEZ SUSTANCIADOR - 0186-12-CN AVC.pdf16/04/2013 14:56:44 Abrir
RAZON NOTIFICACION AVOCO - 0186-12-CN RAZ.pdf16/04/2013 14:56:59 Abrir
OFICIO ENVIO PROCESO SECRE GENERAL - 0186-12-CN ENV.pdf16/04/2013 14:57:16 Abrir
SENTENCIA 020-13-SCN-CC CASO 0186-12-CN - 0186-12-CN-sen-jm.pdf24/04/2013 9:26:18 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL CASO 0186-12-CN - 0186-12-CN-ro-jm.pdf30/04/2013 11:35:53 Abrir
OFICIO AL INFERIOR CASO 0186-12-CN - 0186-12-CN.pdf02/05/2013 11:28:27 Abrir




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