Sentencia: Sentencia No. 020-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 020-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0563-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El doctor Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 25 de enero de 2012 por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio penal por el delito de invasión de edificación y sabotaje N.º 049-­2012, en el cual se resolvió aceptar el recurso de casación, se confirmó la inocencia de los recurrentes y se dictó sentencia absolutoria a su favor cancelando todas las medidas cautelares impuestas en su contra.
TEMA ESPECÍFICO: Sabotaje
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el debido proceso en la obligación de garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, en conexión con la obligación del poder público de motivar sus resoluciones, recogidos en los artículos 75, 82, 76 numeral 1 y 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República del Ecuador, expresadas en la sentencia emitida por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, el 25 de enero de 2012 a las 09h20, en el expediente de casación penal No. 49-2012.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por el accionante doctor Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:; a. Dejar sin efecto jurídico la sentencia emitida por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, el 25 de enero del 2012 a las 09h20, en el expediente de casación penal No. 49-2012 y todos los actos procesales y demás providencias dictadas como consecuencia de la misma.; b. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales; esto es, al momento de dictar sentencia de casación.; c. Disponer que la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia realice el correspondiente sorteo para definir el tribunal que conozca el recurso, en observancia de los derechos constitucionales y las garantías del debido proceso.; 4. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura y de la Fiscalía General del Estado esta sentencia para los fines pertinentes.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Chiriboga Zarnbrano Galo AlfredoPública0563-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Justicia ordinaria
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Justicia ordinaria: Las reflexiones de la Corte Constitucional respecto de esta tríada indispensable para el sostén del modelo de estado previsto en la Constitución, apuntan a resalta el principio de irradiación de los principios procesales en la legislación ordinaria, como solución a la eventual "ordinarización" de las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución. Se reconoce una doble dimensión de los principios, dependiendo de si el caso remite mediata o inmediatamente a la Norma Fundamental. Así, la justicia ordinaria también se constituye en una garantía jurisdiccional de los derechos en tanto protege la aplicación de la norma infraconstitucional que los desarrolla en determinado supuesto. El criterio de diferenciación para determinar si procede la vía constitucional o la ordinaria para la protección de los derechos a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el debido proceso en la garantía de aplicación de normas y derechos de las partes, será precisamente qué norma es la que se alega incumplida.; Preunción de inocencia:; Declarar la inexistencia de elementos configurativos del tipo penal en razón de "evidencias" que muestren fuerza o violencia, así como la determinación del momento en que la alegada infracción se dio o la autoría de la misma, claramente parten de consideraciones sobre las pruebas. Más aún, el criterio de "duda razonable" expresado en la sentencia, responde enteramente a un test probatorio nacido de la presunción de inocencia. Sin ánimo de iniciar un análisis de la institución que constituye materia de pronunciamientos ajenos al presente problema jurídico, se convendrá en que la presunción de inocencia se puede traducir en el aforismo bien conocido en el derecho anglosajón: "Para declarar la culpabilidad de una persona, ésta debe ser probada sin que quede espacio para duda razonable". Presentada así la institución, no puede negarse que en la sentencia impugnada la Sala realizó un análisis de valoración probatoria; pues lo que hizo en definitiva, fue verificar si las evidencias del proceso sirvieron para destruir la presunción de inocencia.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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