Sentencia: Sentencia No. 020-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 020-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0739-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLoja
MOTIVO:
El señor Wilfrido Efraín Tandazo Román presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 16 de febrero de 2011, dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Loja, dentro de la acción de protección N.º 0085-­2011 mediante la cual se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia subida en grado que inadmitió la acción propuesta en contra del Ministerio de Relaciones Laborales, por la cual se solicitaba dejar sin efecto el contenido del oficio N.º MLR-­SG-­2010-­ 0000517021 que prohíbe al accionante el reingreso a laborar en cualquier entidad del sector público a causa de una indemnización recibida por supresión de partida.
TEMA ESPECÍFICO: Reingreso laboral a causa de una indemnización recibida por supresión de partida
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0739-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la igualdad
Derecho a la seguridad jurídica
Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la igualdad: La Constitución de la República, en el artículo 66 numeral 4 reconoce y garantiza a favor de todas las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Al respecto, la Corte Constitucional con el propósito de determinar el alcance del referido artículo, mediante sentencia ha establecido que el derecho a la igualdad debe ser entendido sobre la base de dos dimensiones: "a) La dimensión formal, se expresa por la misma Constitución en su artículo 11 número 2, primer inciso, cuando lo define como un principio de aplicación, en el siguiente enunciado: 'Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades'. De acuerdo con la Norma Fundamental, entonces, la igualdad formal implica un trato idéntico a sujetos -individuales o colectivos- que se hallan en la misma situación.; b) La dimensión material, en cambio, la enuncia la Constitución en el tercer inciso del número 2 del artículo 11, al señalar: 'El Estado adoptará medidas de acción afirmativas que promuevan la igualdad real a favor de todos los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Esta dimensión del derecho supone en cambio que los sujetos se hallen en condiciones diferentes, por lo que requieran un trato distinto, que permita equiparar el status de garantía en el goce y ejercicio de sus derechos.; De esta manera, se puede colegir que la igualdad formal es general, de carácter universal, sin que exista diferenciación alguna en el trato que reciben las personas, sean estas individuales o colectivas, siempre que se encuentren en igual situación; en cambio, la igualdad real parte del reconocimiento de la existencia de diferencias respecto a las condiciones materiales para el desarrollo de las personas. En este último caso se determina que le corresponde al Estado, como sujeto obligado, desarrollar acciones positivas que promuevan la equiparación de las condiciones materiales de las personas que se encuentran en situaciones menos ventajosas con relación a aquellas que tienen mejores condiciones, procurando de esta manera el desarrollo integral de las personas en sociedad.
Derecho a la seguridad jurídica: El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la seguridad jurídica, el mismo que se fundamenta en el respeto a la Constitución como norma suprema y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Es decir, que el derecho a la seguridad jurídica conlleva la confiabilidad en el orden jurídico que garantiza la sujeción de todos los poderes del Estado a la Constitución y a la ley.; Es la garantía que da la convicción, certeza o seguridad a las personas en el sentido de que las autoridades investidas de una potestad jurisdiccional aplicarán y darán cumplimiento a lo previsto en la Constitución y en la normativa vigente.
Derecho a la motivación: La motivación constituye un elemento sustancial del derecho al debido proceso que permite a las partes procesales conocer el razonamiento lógico del juez y comprender las razones jurídicas por las que la autoridad judicial ha llegado a un fallo determinado. Esto quiere decir que los jueces tienen la obligación de fundamentar y exponer los argumentos fácticos y jurídicos de modo razonable y coherente, mediante una adecuada justificación que ponga de manifiesto las razones o argumentos que hacen jurídicamente aceptable la decisión judicial.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0739-11-EP08/09/2011 15:18:21 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO.pdf25/09/2012 10:57:49 Abrir
ACCION EXTRAORDINARIA - ACCION.pdf25/09/2012 10:58:51 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVI.pdf25/09/2012 11:00:13 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFI.pdf25/09/2012 11:01:03 Abrir
CERTIFICACION - CER.pdf25/09/2012 11:01:17 Abrir
AUTO SALA DE ADMISION - AUTO.pdf25/09/2012 11:02:18 Abrir
CASILLAS - CASILLAS.pdf25/09/2012 11:02:46 Abrir
MEMORANDO - MEMO.pdf25/09/2012 11:03:48 Abrir
AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO.pdf25/09/2012 11:04:05 Abrir
Memo recepción - Memo recepción SG.pdf01/02/2013 10:57:35 Abrir
AUTO AVOCO 0739-11-EP - AVOCO DE CONOCIMIENTO.pdf03/12/2013 9:37:54 Abrir
RAZON DE NOTIFICACIÓN - RAZÓN DE NOTIFICACIÓN.pdf03/12/2013 9:38:22 Abrir
AVOCO CONOCIMIENTO PLENO - 0739-11-EP -prov.pdf29/01/2014 8:42:27 Abrir
MEMO ENVÍO A SEG GEN 0739-11-EP - MEMO ENVÍO A SEC GENERAL 0739-11-EP.pdf27/02/2014 10:25:19 Abrir
SENTENCIA Y RAZON - 0739-11-EP-sen.pdf06/03/2014 8:47:45 Abrir
DEVOLUCION AL INFERIOR - 0739-11-EP-dev.pdf15/03/2014 12:36:41 Abrir




Visualizaciones: 1916