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NÚMERO DE SENTENCIA: | 020-15-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0762-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Santa Elena |
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MOTIVO: |
El doctor Edgar Villacrés Intriago, procurador judicial del gerente general de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP, Petroecuador, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 28 de febrero de 2012 dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, dentro de la acción de protección N.º 334-2011, mediante la cual se resolvió denegar el recurso de apelación, se declaró con lugar la acción propuesta por los señores Eduardo Lituma Rodríguez, Fernando Recalde González, y otros;; ordenando el reintegro a las funciones que venían desempeñando antes de ser cesados de sus cargos. |
TEMA ESPECÍFICO: | Destitución de servidor público |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 31 Dejar sin efecto las sentencias dictadas por el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Elena el 02 de septiembre de 2011 y la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena el 28 de febrero de 2012, dentro de la acción de protección propuesta por varios extrabajadores.; 4. Disponer el archivo del proceso. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Intriago Edgar Villacrés | Pública | 0762-12-EP | Calvopiña Vega Marco | Pública | 0762-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 3. Principio de legalidad Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución… Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción de protección |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción de protección: Es así que esta garantía fundamental representa el objeto natural y propio de protección a toda persona, cumpliendo, por ende, dos objetivos fundamentales: la tutela de los derechos constitucionales de las personas, así como la declaración y la consiguiente reparación integral de los daños causados por su violación. Pues de esta manera, se reitera la eficacia y supremacía de los derechos constitucionales. En función a lo expuesto, cabe señalar que la acción de protección es un mecanismo ágil, sumario y preferente de tutela de los derecho constitucionales que ha sido instaurada dentro del ordenamiento jurídico nacional para impugnar actos u omisiones provenientes de las autoridades públicas no judiciales o de particulares, siempre que los mismos vulneren derechos constitucionales. Esta garantía jurisdiccional es por ende el objeto natural y propio de protección a los administrados, asumiendo como objetivos fundamentales la tutela de los derechos constitucionales, así como la declaración la consiguiente reparación integral de los daños causados por su violación; de esta manera, se reitera la eficacia y supremacía de los derechos constitucionales.; (…) En consecuencia, la acción de protección no puede invadir las atribuciones que atañen al control de la legalidad, ni puede extenderse para conocer actos u omisiones que incumplan disposiciones legales de cualquier índole, pues para tales casos, el ordenamiento jurídico provee las acciones pertinentes. Por lo tanto, si el accionante plantea a través de una acción de protección el incumplimiento de un acto normativo en razón a que la autoridad pública no acató las disposiciones señaladas en ella, se estaría desnaturalizando el objeto de la acción de protección al exigir el cumplimiento de actos normativos, para los cuales existen los mecanismos constitucionales y legales correspondientes. De ahí que el juez constitucional, al tramitar una acción de protección, ineludiblemente debe reflexionar y discernir dentro de su fallo si el caso sometido a su conocimiento y resolución, no está amparado por otro tipo de acción. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO.pdf | 25/09/2012 14:43:53 | Abrir | ACCION EXTRAORDINARIA - ACCIO 3.pdf | 25/09/2012 14:44:03 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PRO.pdf | 25/09/2012 14:44:12 | Abrir | OFICIO CC - OFI.pdf | 25/09/2012 14:44:21 | Abrir | CERTIFICACION - CER.pdf | 25/09/2012 14:44:31 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION - SALA.pdf | 25/09/2012 14:44:40 | Abrir | CASILLAS - CASI.pdf | 25/09/2012 14:44:53 | Abrir | MEMORANDO - MEMO.pdf | 25/09/2012 14:45:02 | Abrir | AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO.pdf | 25/09/2012 14:45:13 | Abrir | Memorando de Secretaria General al Juez - Memo remisón de procesos resorteados.pdf | 06/02/2013 15:17:06 | Abrir | AVOCO CONOCIMIENTO - 0762-12-EP AVOCO C.pdf | 25/11/2014 13:45:49 | Abrir | ENVIO A SECRETARIA GENERAL - 0762-12-EP A SG.pdf | 08/01/2015 10:58:26 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0762-12-EP-prov.pdf | 20/01/2015 10:40:05 | Abrir | SENTENCIA Y RAZON - 0762-12-EP-sen.pdf | 10/02/2015 15:52:32 | Abrir | AUTO DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN - 0762-12-EP-auto-aclaración.pdf | 08/04/2015 16:35:19 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0762-12-EP-ro.pdf | 28/04/2015 9:56:26 | Abrir | FE PRESENTACION | 05/05/2022 11:03:00 | Abrir | OFICIO | 05/05/2022 11:03:00 | Abrir |
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