Sentencia: No. 020-17-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 020-17-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0012-17-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
La doctora Johana Pesantez Benítez, secretaria general jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio N.° T.081-SGJ-17-0181 del 19 de julio de 2017, ingresado el 20 de julio de 2017 a esta Corte Constitucional, solicitó se emita el respectivo dictamen para la ratificación del "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de República de Belarús para el reconocimiento de documentos educativos y títulos de estudios superiores" suscrito en la ciudad de Minsk, el 22 de mayo de 2017.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de República de Belarús para el reconocimiento de documentos educativos y títulos de estudios superiores, suscrito en la ciudad de Minsk, el 22 de mayo de 2017.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el “Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de República de Belarús para el reconocimiento de documentos educativos y títulos de estudios superiores”, suscrito en la ciudad de Minsk el 22 de mayo de 2017, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 4 de la Constitución de la República. 2. Declarar que el “Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de República de Belarús para el reconocimiento de documentos educativos y títulos de estudios superiores”, mantiene conformidad con la Constitución de la República. 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
JOHANA PESANTEZ BENITEZ, SECRETARIA GENERAL JURIDICAPública0012-17-TI
Moreno Garcés LeninPública0012-17-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 27. Derecho al acceso a una educación sin discriminación
Art. 26. Derecho a la educación
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 416. Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano…
Art. 354. Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley, previo informe favorable vinculante…
Art. 353. El sistema de educación superior se regirá por:
Art. 351. El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo…
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
CONVENIO INTERNACIONAL - CONVENIO INTERNACIONAL 0012-17-TI.pdf24/07/2017 13:47:34 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0012-17-TI.pdf24/07/2017 13:48:01 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0012-17-TI.pdf24/07/2017 13:48:34 Abrir
PROVIDENCIA - 0012-17-TI-prov.pdf06/09/2017 10:55:28 Abrir
INFORME TI - 0012-17-TI-informe.pdf18/09/2017 11:18:51 Abrir
DICTAMEN - 0012-17-TI-dic.pdf01/12/2017 15:58:32 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACION R-O.pdf20/12/2017 16:32:18 Abrir




Visualizaciones: 438