Sentencia: Sentencia No. 021-11-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 021-11-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0317-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La señora María Fátima Ruiz Carreño presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto del 23 de enero del 2008 y de la resolución del 18 de julio del 2008, dictados por el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia de Guayaquil; y del auto interlocutorio del 23 de marzo del 2009, dictado por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de los juicios por tenencia No. 2785-2007, 197-07 y 868-2008, mediante los cuales se resolvió conceder la tenencia de la niña N.N a su padre el señor José Manuel González Rodríguez.
TEMA ESPECÍFICO: Tenencia
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1.Declarar violados los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en contra de la señora María Fátima Cruz Carreño, y el derecho a tener una familia, a favor de la niña María José González Ruiz y, en consecuencia, aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por la accionante, dejando sin efecto legal las siguientes resoluciones: 1. Auto expedido por el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia de Guayaquil, de fecha 23 de enero del 2008, dictado a las 09h13, en el juicio de tenencia N.º 2785-2007, mediante el cual se entregó la custodia provisional de la niña María José González Ruiz al padre, señor José Manuel González Rodríguez; 2. Resolución del 18 de julio del 2008 a las 11h35, expedida por el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia de Guayaquil, mediante el cual concedió la tenencia de la niña María José González Ruiz al padre, José Manuel González Rodríguez; y, 3. Auto interlocutorio de fecha 23 de marzo del 2009 a las 16h15, dentro del juicio 868-2008, dictado por los Jueces Provinciales de la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. Atendiendo el interés superior de la niña María José González Ruiz, se otorga la tenencia a su madre, señora María Fátima Ruiz Carreño, disponiendo la inmediata entrega de la niña a su favor y, en consecuencia, su retorno al núcleo familiar materno, hecho para el cual la jueza de instancia deberá utilizar los mecanismos que le franquea la Constitución y la ley.; 2.El régimen de visitas a favor del padre y la pensión alimenticia que debe proporcionar a la niña serán determinados por la jueza de instancia, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.; 3.Remítase copia de esta sentencia al Consejo de la Judicatura, a fin de que investigue la actuación de la funcionaria.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0317-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 021-11-SEP-CC01/09/2011 0:00:00 Abrir




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