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NÚMERO DE SENTENCIA: | 021-13-SCN-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0032-11-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Azuay | 0039-11-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Azuay | 0050-11-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Azuay |
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MOTIVO: |
El Tribunal Distrital de lo Fiscal N.° 3 de Cuenca elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad dela norma contenida en el literal b de la disposición general séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas. Consulta que se dio a partir del juicio de impugnación N.° 068-2011, seguido por el señor Iván Patricio Jaramillo Maldonado en contra del director regional del Servicio de Rentas Internas del Austro. A la causa se han acumulado los casos 0039-11-CN y0050-11-CN. |
TEMA ESPECÍFICO: | Consulta de constitucionalidad del literal b de la Disposición General Séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Negar las consultas de normas planteadas por los jueces del tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3 con sede en Cuenca.; 2. Devolver los expedientes al Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3 con sede en Cuenca.; 3. Notifíquese, publíquese y cúmplase. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Pozo Illingworth Teodoro | Pública | 0032-11-CN | Patiño Ledesma Rodrigo | Pública | 0039-11-CN | Tobar Solano Marco | Pública | 0050-11-CN | MARCO TOBAR SOLANO, RODRIGO PATIÑO LEDESMA Y TEODORO POZO ILLINGWORTH, JUECES | Pública | 0032-11-CN | Pozo Illingworth Teodoro | Pública | 0032-11-CN | Patiño Ledesma Rodrigo | Pública | 0032-11-CN | Tobar Solano Marco | Pública | 0032-11-CN | Patiño Ledesma Rodrigo | Pública | 0032-11-CN | MARCO TOBAR SOLANO, RODRIGO PATIÑO LEDESMA Y TEODORO POZO ILLINGWORTH, JUECES | Pública | 0032-11-CN |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | Luzuriaga Pena José Ernesto | Persona natural | Delgado Ayora Silvio Fabián | Persona natural | Navas Espín Galo Renato | Pública | Van Hoa Hoang | Persona natural | Lana Torres Armando Iván | Pública | Jaramillo Maldonado Iván patricio | Persona natural |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. f. Derecho a la asistencia gratuita de traductor o intérprete Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales… Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente Art. 76. 7. f. Derecho a la asistencia gratuita de traductor o intérprete |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Consulta de constitucionalidad |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Consulta de constitucionalidad: El objeto de la consulta de constitucionalidad es que la Corte Constitucional emita su pronunciamiento respecto de normas establecidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno, que puedan contrariar los preceptos supremos establecidos en la Constitución de la República o en tratados internacionales de derechos humanos, a fin de lograr establecer un sistema jurídico coherente en el cual no pueden existir normas infra constitucionales que sean contrarias a las mismas.; El marco constitucional de 1998 facultaba, en su artículo 274, a que cualquier juez pudiera declarar inaplicable, por decisión propia, una norma que consideraba contraria a la Constitución, mientras que el artículo 428 de la vigente Constitución señala que ante esta posibilidad, el juez debe remitir el expediente a la Corte Constitucional, con la indicación de la norma jurídica sobre cuya constitucionalidad existan dudas, a fin de que este organismo de control constitucional emita su pronunciamiento al respecto, constituyendo este hecho una de las modificaciones más relevantes que incorpora nuestra actual norma de normas.; Supremacia constitucional:; Del principio de supremacía constitucional y la fuerza normativa de la Constitución y de fallos anteriores de la Corte, en los cuales se ha señalado que "las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales", so pena de carecer de eficacia jurídica, conforme lo previsto en el artículo 424 de la Constitución de la República, surge que la consulta de constitucionalidad tiene como finalidad lograr el pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto a si las normas que el juez o tribunal deben aplicar en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento, son o no contrarias a los preceptos contenidos en la Constitución de la República o los tratados internacionales de derechos humanos; es decir, el rol que desempeña la consulta es aclarar el panorama de los jueces en casos de duda respecto a la constitucionalidad de una norma puesta a su conocimiento dentro de un caso concreto, correspondiendo únicamente a la Corte Constitucional dilucidar este conflicto normativo, debiendo, en caso de encontrar contradicciones normativas con el texto constitucional, expulsar a esa norma del ordenamiento jurídico; empero, aquello comporta un complicado ejercicio interpretativo, en donde la expulsión normativa debe ser la última medida adoptada por el juez constitucional, dando de esta forma cumplimiento a lo que doctrinariamente se conoce como el principio pro leglslatore, por medio del cual ha de entenderse que en la promulgación de una norma, el legislador ha observado las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, y en caso de duda respecto a la constitucionalidad o no de una determinada norma, se concederá el beneficio de la duda a favor del legislador y, por tanto, se considerará constitucional la norma consultada. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD - CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD.pdf | 23/10/2012 9:34:55 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC.pdf | 23/10/2012 9:35:07 | Abrir | CERTIFICACION - CERT.pdf | 23/10/2012 9:35:20 | Abrir | PROVIDENCIA - PROVIDENCIA.pdf | 23/10/2012 9:35:47 | Abrir | OFICIO Y GUIA DE CORRESPONDENCIA OFICIAL - GUIA DE CORRESPONDENCIA Y OFICIO.pdf | 23/10/2012 9:36:39 | Abrir | OFICIO JUEZ CONSTITUCIONAL - OFICIO AL JUEZ CONSTITUCIONAL.pdf | 23/10/2012 9:37:05 | Abrir | MEMORANDO A SECRETARIA GENERAL - MEMORANDO A SECRETARIA GENERAL.pdf | 23/10/2012 9:37:41 | Abrir | RECIBE PROCESO JUEZ - 0032-11-CN REC.pdf | 30/01/2013 17:04:31 | Abrir | AVOCA JUEZ SUSTANCIADOR - 0032-11-CN AVC.pdf | 30/01/2013 17:04:47 | Abrir | RAZON NOTIFICACION AVOCO - 0032-11-CN RAZ.pdf | 30/01/2013 17:05:02 | Abrir | OFICIO ENVIO PROCESO SECRE GENERAL - MEM 11-2013.pdf | 30/01/2013 17:06:00 | Abrir | PROVIDENCIA Y RAZON - 0032-11-CN-PROVIDENCIA Y RAZON ACUMULADOS.pdf | 05/02/2013 15:43:36 | Abrir | SENTENCIA - 021-13-SCN-CC | 02/04/2013 0:00:00 | Abrir | SENTENCIA - 0032-11-CN-ACUM 0039 Y 0050-11-CN-sent-MRVC.pdf | 19/04/2013 10:09:58 | Abrir | RAZON DE SENTENCIA - 0032-11-CN-sen-MRVC.pdf | 25/04/2013 15:17:24 | Abrir |
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