Sentencia: Sentencia No. 021-13-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 021-13-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0032-11-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaAzuay
0039-11-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaAzuay
0050-11-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaAzuay
MOTIVO:
El Tribunal Distrital de lo Fiscal N.° 3 de Cuenca elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad dela norma contenida en el literal b de la disposición general séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas. Consulta que se dio a partir del juicio de impugnación N.° 068-­2011, seguido por el señor Iván Patricio Jaramillo Maldonado en contra del director regional del Servicio de Rentas Internas del Austro. A la causa se han acumulado los casos 0039-­11-­CN y0050-­11-­CN.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del literal b de la Disposición General Séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar las consultas de normas planteadas por los jueces del tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3 con sede en Cuenca.; 2. Devolver los expedientes al Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3 con sede en Cuenca.; 3. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Pozo Illingworth TeodoroPública0032-11-CN
Patiño Ledesma RodrigoPública0039-11-CN
Tobar Solano MarcoPública0050-11-CN
MARCO TOBAR SOLANO, RODRIGO PATIÑO LEDESMA Y TEODORO POZO ILLINGWORTH, JUECESPública0032-11-CN
Pozo Illingworth TeodoroPública0032-11-CN
Patiño Ledesma RodrigoPública0032-11-CN
Tobar Solano MarcoPública0032-11-CN
Patiño Ledesma RodrigoPública0032-11-CN
MARCO TOBAR SOLANO, RODRIGO PATIÑO LEDESMA Y TEODORO POZO ILLINGWORTH, JUECESPública0032-11-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Luzuriaga Pena José ErnestoPersona natural
Delgado Ayora Silvio FabiánPersona natural
Navas Espín Galo Renato Pública
Van Hoa HoangPersona natural
Lana Torres Armando Iván Pública
Jaramillo Maldonado Iván patricio Persona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. f. Derecho a la asistencia gratuita de traductor o intérprete
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. f. Derecho a la asistencia gratuita de traductor o intérprete
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de constitucionalidad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de constitucionalidad: El objeto de la consulta de constitucionalidad es que la Corte Constitucional emita su pronunciamiento respecto de normas establecidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno, que puedan contrariar los preceptos supremos establecidos en la Constitución de la República o en tratados internacionales de derechos humanos, a fin de lograr establecer un sistema jurídico coherente en el cual no pueden existir normas infra constitucionales que sean contrarias a las mismas.; El marco constitucional de 1998 facultaba, en su artículo 274, a que cualquier juez pudiera declarar inaplicable, por decisión propia, una norma que consideraba contraria a la Constitución, mientras que el artículo 428 de la vigente Constitución señala que ante esta posibilidad, el juez debe remitir el expediente a la Corte Constitucional, con la indicación de la norma jurídica sobre cuya constitucionalidad existan dudas, a fin de que este organismo de control constitucional emita su pronunciamiento al respecto, constituyendo este hecho una de las modificaciones más relevantes que incorpora nuestra actual norma de normas.; Supremacia constitucional:; Del principio de supremacía constitucional y la fuerza normativa de la Constitución y de fallos anteriores de la Corte, en los cuales se ha señalado que "las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales", so pena de carecer de eficacia jurídica, conforme lo previsto en el artículo 424 de la Constitución de la República, surge que la consulta de constitucionalidad tiene como finalidad lograr el pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto a si las normas que el juez o tribunal deben aplicar en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento, son o no contrarias a los preceptos contenidos en la Constitución de la República o los tratados internacionales de derechos humanos; es decir, el rol que desempeña la consulta es aclarar el panorama de los jueces en casos de duda respecto a la constitucionalidad de una norma puesta a su conocimiento dentro de un caso concreto, correspondiendo únicamente a la Corte Constitucional dilucidar este conflicto normativo, debiendo, en caso de encontrar contradicciones normativas con el texto constitucional, expulsar a esa norma del ordenamiento jurídico; empero, aquello comporta un complicado ejercicio interpretativo, en donde la expulsión normativa debe ser la última medida adoptada por el juez constitucional, dando de esta forma cumplimiento a lo que doctrinariamente se conoce como el principio pro leglslatore, por medio del cual ha de entenderse que en la promulgación de una norma, el legislador ha observado las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, y en caso de duda respecto a la constitucionalidad o no de una determinada norma, se concederá el beneficio de la duda a favor del legislador y, por tanto, se considerará constitucional la norma consultada.
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