Sentencia: Sentencia No. 021-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 021-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0500-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El doctor Marco Fabián Zurita Godoy, director nacional de asesoría jurídica del Consejo de la Judicatura, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 15 de marzo de 2010, dictada por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 100-­2010, mediante la cual se resolvió aceptar el recurso de apelación y revocar la sentencia subida en grado, declarando procedente la acción propuesta por la señora Miriam Ibeth Vizcarra Chávez y se dispuso se equipare su remuneración mensual con la de otros funcionarios.
TEMA ESPECÍFICO: Pago de remuneraciones
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso "en la garantía de motivar las resoluciones, y a la segundad jurídica, consagrados en los artículos 76 numeral 7 literal l, y 82 de la Constitución de la República, respectivamente.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1. Se deja sin efecto la sentencia del 15 de marzo del 2010, expedida por la Tercera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en la acción de protección signada con el No. 100-2010.; 3.2. Disponer que mediante sorteo, sea otra Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha la que dicte sentencia, en observancia de los derechos constitucionales y las garantías del debido proceso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ZURITA GODOY MARCO FABIANPública0500-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0500-10-EP28/07/2010 16:42:42 Abrir
SENTENCIA - 021-15-SEP-CC04/02/2015 0:00:00 Abrir
PUBLICACION RO - 0500-10-EP17/03/2015 12:43:22 Abrir




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