Sentencia: No. 021-17-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 021-17-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0015-17-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
Johana Pesantez Benítez, secretaria general jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio N.º T.110-SGJ-17-0235 del 25 de agosto de 2017, comunicó a la Corte Constitucional sobre el contenido del “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de New York el 19 de diciembre de 2011.
TEMA ESPECÍFICO: Control de Constitucionalidad del “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de New York el 19 de diciembre de 2011.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Declarar la constitucionalidad condicionada
DECISIÓN:
1. Declarar que el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones”, requiere de dictamen de constitucionalidad previo y vinculante, antes de su aprobación por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de lo señalado en los numerales 4 y 7 del artículo 419 de la Constitución de la República del Ecuador; y consecuentemente, 2. Dictamina que las disposiciones contenidas en el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones”, guarda conformidad y compatibilidad con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, se declara su constitucionalidad. 3. Remítase el expediente al señor presidente constitucional de la República, para que por su intermedio haga conocer el presente dictamen a la Asamblea Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la República, y se continúe con el trámite de aprobación respectivo.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Pesantez Benítez JohanaPública0015-17-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 83. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
Art. 83. 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
Art. 83. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos
Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 120. 8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.
Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Art. 66. 3. b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Art. 66. 3. a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.
Art. 46. 6. Derecho a la atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 419. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Art. 66. 29. b. La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas.
Art. 66. 23. Derecho a dirigir quejas y peticiones
Art. 66. 21. Derecho a la inviolabilidad de correspondencia
Art. 66. 19. Derecho a la protección de datos personales
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 416. 9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales…
Art. 416. 7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes…
Art. 416. 5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados…
Art. 393. El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas…
Art. 358. El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable…
Art. 341. El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos…
Art. 261. 9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.
Art. 261. 2. Las relaciones internacionales.
Art. 175. Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 120. 8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 81. Procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio
Art. 66. 29. a. El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
Art. 46. 5. Derecho a la prevención contra el uso de estupefacientes, sicotrópicos, bebidas alcohólicas y sustancias nocivas para la salud y del desarrollo
Art. 46. 4. Derecho a la protección contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier índole
Art. 46. 2. Derecho a la protecArt. 3. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
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