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NÚMERO DE SENTENCIA: | 022-10-SCN-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0005-10-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Guayas |
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MOTIVO: |
La Cuarta Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 de Guayaquil elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. La consulta se dio a partir del juicio de impugnación de determinación tributaria No. 0084-2009-S4, seguido por la arquitecta María Mercedes Alexandra Salgado Manzano, gerente general y representante legal de la compañía Contiviajes Cía. Ltda., contra el Servicio de Rentas Internas. |
TEMA ESPECÍFICO: | Consulta de Constitucionalidad de Norma del artículo 7 que agrega un artículo innumerado a continuación del artículo 233 del Código Tributario de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Registro Oficial Suplemento N.° 913 de 30 de diciembre de 2016. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptada parcialmente y declara la constitucionalidad condicionada |
DECISIÓN: |
1. Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo agregado a continuación del artículo 233 del Código Tributario, por el artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre del 2007, relativo al afianzamiento en materia tributaria.; 2. Declarar, como consecuencia de lo resuelto precedentemente, que la disposición referida será constitucional hasta que la Asamblea Nacional, en uso de la atribución contemplada en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, realice la reforma necesaria, y por tanto, la norma consultada será constitucional, siempre y cuando se aplique e interprete el inciso primero y final del mencionado artículo 7, de la siguiente manera: "El auto en que el Tribunal acepte al trámite la acción de impugnación de obligaciones tributarias, fijará la caución prevenida en el inciso primero y final de este artículo, y dispondrá que el actor consigne la misma en el Tribunal, dentro del término de quince días, contados a partir de su notificación. En caso de incumplir con el afianzamiento ordenado, el acto materia de la acción quedará firme y se ordenará el archivo del proceso".; 3. Disponer que todos los Tribunales Distritales de lo Fiscal, a partir de la expedición de esta sentencia, apliquen lo resuelto en este fallo respecto a todas aquellas causas que hayan ingresado o ingresen, y cuyo trámite esté pendiente por la rendición de la caución del diez por ciento.; 4. Notifíquese al Presidente del Consejo de la Judicatura, a fin de que se disponga a los Tribunales Distritales de lo Fiscal y a la Sala correspondiente de la Corte Nacional de Justicia, que den cumplimiento a esta sentencia constitucional, para cuyo objeto se adjuntará fotocopias certificadas de la misma. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | CEVALLOS BERTULLO NICOLAS, LOOR LOOR RUBEN, SANTANA PINCAY MARCO | Pública | 0005-10-CN | Santana Pincay Marco | Pública | 0005-10-CN | Loor Loor Rubén | Pública | 0005-10-CN |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | Salgado Manzano María Mercedes Alexandra | Privada | Orlando Arteaga José Leonardo | Pública |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 022-10-SCN-CC | 19/08/2010 0:00:00 | Abrir |
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