Sentencia: No. 022-13-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 022-13-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0015-13-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad, previo a la denuncia del “Convenio Bilateral entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Italia sobre la Promoción y Protección de Inversiones”, suscrito el 25 de octubre de 2001 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo N.° 544-­A de 25 de junio de 2003, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana sobre la promoción y protección de inversiones
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia sobre la promoción y protección de inversión, suscrito el 25 de octubre del 2001 y ratificado mediante decreto Ejecutivo 544-A de 25 de junio del 2003", así como el protocolo suscrito en Roma el 25 de octubre de 2001, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional.; 2. Declarar que el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la república de Italia sobre la promoción y protección de inversión, suscrito el 25 de octubre del 2001 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo 544-A del 25 de junio del 2003", así como el protocolo suscrito en Roma el 25 de octubre de 2001, no guarda conformidad con el texto de la Constitución de la República y, por lo tanto, esta Corte Constitucional emite dictamen favorable previo y vinculante de constitucionalidad para la denuncia del referido Acuerdo.; 3. Notificar al Presidente Constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0015-13-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
Art. 416. Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano…
Art. 420. La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República.
Art. 418. A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
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NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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