Sentencia: Sentencia No. 023-09-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 023-09-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0399-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEsmeraldas
MOTIVO:
La ingeniera Lucía Sosa de Pimentel y la abogada Rosalía Valdez Caicedo, en sus calidades de Prefecta y Procuradora Sindica del H. Consejo Provincial de Esmeraldas, respectivamente, presentaron acción extraordinaria de protección en contra del auto del 15 de abril del 2009, dictado por el Inspector Provincial del Trabajo de Esmeraldas, mediante el cual se dispone el embargo a las cuentas del Gobierno Provincial de Esmeraldas que mantienen en el Banco Central del Ecuador, o en cualquier otra entidad bancaria, por la cantidad de 4.521.945,51 dólares.
TEMA ESPECÍFICO: Liquidación laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por la ingeniera Lucía Sosa de Pimentel y la abogada Rosalía Valdez Caicedo, en sus calidades de Prefecta y Procuradora Síndica del H. Consejo Provincial de Esmeraldas, por existir vulneración de los derechos constitucionales de tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e interés de las personas (Art. 75 de la Constitución); derecho al debido proceso (Art. 76 ibídem); y, derecho a la seguridad jurídica (Art. 82 ibídem).; 2. Dejar parcialmente sin efecto la sentencia expedida por el el día 30 de abril del 2008, en lo relacionado a la forma de liquidar los derechos y prestaciones establecidos a favor de los trabajadores y disponer que la misma sea practicada por el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje, el mismo que observará lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, el sistema jurídico vigente y en la presente sentencia.; 3. Dejar sin efecto el auto de fecha 15 de abril del 2009, dictado a las 16h20, por el Inspector Provincial del Trabajo de Esmeraldas, abogado Fernando Saldarriaga Gaspar, mediante el cual se dispone el embargo a las cuentas del Gobierno Provincial de Esmeraldas que mantiene en el Banco Central del Ecuador o en cualquier otra entidad bancaria por la cantidad de US $ 4.521.945, 51 dólares.; 4. Revocar la medida cautelar ordenada por la Sala de Admisión, mediante auto de fecha 16 de julio del 2009, a las 17h30.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Valdez Caicedo RosalíaPública0399-09-EP
Sosa de Pimentel LucíaPública0399-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 023-09-SEP-CC24/09/2009 0:00:00 Abrir




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