Sentencia: Sentencia No. 023-10-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 023-10-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0020-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
MOTIVO:
La Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 de Guayaquil elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. La consulta se dio dentro de la causa No. 1206-09 interpuesta por Carlos Antonio Coello Beseke, representante legal de la compañía Cadena Ecuatoriana de Televisión Compañía Anónima Canal 10 C.E.T.V., contra el Director General del Servicio de Rentas Internas.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial N.° 242 del 29 de diciembre del 2007.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptada parcialmente y declara la constitucionalidad condicionada
DECISIÓN:
1. Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo agregado a continuación del artículo 233 del Código Tributario, por el artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre del 2007, relativo al afianzamiento en materia tributaria.; 2. Declarar, como consecuencia de lo resuelto precedentemente, que la disposición referida será constitucional, hasta que la Asamblea Nacional, en uso de la atribución contemplada en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, realice la reforma necesaria, y por tanto, la norma consultada será constitucional, siempre y cuando se aplique e interprete el inciso primero y final del mencionado artículo 7, de la siguiente manera: "El auto en que el Tribunal acepte al trámite la acción de impugnación de obligaciones tributarias, fijará la caución prevenida en el inciso primero y final de este artículo, y dispondrá que el actor consigne la misma en el Tribunal, dentro del término de quince días, contados a partir de su notificación. En caso de incumplir con el afianzamiento ordenado, el acto materia de la acción quedará firme y se ordenará el archivo del proceso".; 3. Disponer que todos los Tribunales Distritales de lo Fiscal, a partir de la expedición de esta sentencia, apliquen lo resuelto en este fallo respecto a todas aquellas causas que hayan ingresado o ingresen, y cuyo trámite esté pendiente por la rendición de la caución del diez por ciento.; 4. Notifíquese al Presidente del Consejo de la Judicatura, a fin de que se disponga a los Tribunales Distritales de lo Fiscal y a la Sala correspondiente de la Corte Nacional de Justicia, que den cumplimiento a esta sentencia constitucional, para cuyo objeto se adjuntará fotocopias certificadas de la misma.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
HERNANDEZ POVEDA JORGE, RODRIGUEZ BOWEN ENRIQUE, MUGA JARA FERNANDOPública0020-10-CN
Rodríguez Bowen EnriquePública0020-10-CN
Hernández Poveda JorgePública0020-10-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Carrasco Vicuña Carlos MarxPública
Coello Beseke Carlos AntonioPrivada
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 023-10-SCN-CC19/08/2010 0:00:00 Abrir




Visualizaciones: 618