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NÚMERO DE SENTENCIA: | 023-12-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0815-09-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El señor César Augusto Terán presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 7 de mayo del 2007, por el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio ejecutivo No. 1243-04-FJ, mediante la cual se negó el recurso de apelación y se dispuso el archivo de la causa. |
TEMA ESPECÍFICO: | Cobro de letra de cambio |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada por el accionante, señor César Augusto Terán, en contra de la providencia del 7 de mayo del 2007, dentro del juicio ejecutivo No. 1243-04-F.J., dictada por la Jueza Octavo de lo Civil de Pichincha. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0815-09-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales… Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales… Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 76. Derecho al debido proceso |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la defensa |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | A criterio del accionante, al realizarse un petitorio de ampliación por considerar que en la sentencia emitida no ha se ha resuelto uno de los puntos controvertidos, no puede concederse o denegarse un recurso de apelación, por cuanto existiría vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa; criterio que esta Corte no comparte, y por el contrario, se considera que la tramitación ágil de los recursos interpuestos es una garantía básica del derecho de defensa, al permitir a las personas el derecho a recurrir del fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 023-12-SEP-CC | 08/03/2012 0:00:00 | Abrir | SENTENCIA - 0815-09-EP | 25/06/2012 9:41:17 | Abrir |
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