Sentencia: Sentencia No. 023-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 023-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0815-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor César Augusto Terán presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 7 de mayo del 2007, por el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio ejecutivo No. 1243-04-FJ, mediante la cual se negó el recurso de apelación y se dispuso el archivo de la causa.
TEMA ESPECÍFICO: Cobro de letra de cambio
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada por el accionante, señor César Augusto Terán, en contra de la providencia del 7 de mayo del 2007, dentro del juicio ejecutivo No. 1243-04-F.J., dictada por la Jueza Octavo de lo Civil de Pichincha.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0815-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la defensa
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: A criterio del accionante, al realizarse un petitorio de ampliación por considerar que en la sentencia emitida no ha se ha resuelto uno de los puntos controvertidos, no puede concederse o denegarse un recurso de apelación, por cuanto existiría vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa; criterio que esta Corte no comparte, y por el contrario, se considera que la tramitación ágil de los recursos interpuestos es una garantía básica del derecho de defensa, al permitir a las personas el derecho a recurrir del fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 023-12-SEP-CC08/03/2012 0:00:00 Abrir
SENTENCIA - 0815-09-EP25/06/2012 9:41:17 Abrir




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