Sentencia: No. 023-13-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 023-13-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0011-13-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Acuerdo entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República Popular China para Evitar Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con Respecto a los Impuestos sobre la Renta”, para la respectiva ratificación del Ecuador. El acuerdo fue suscrito en la ciudad de Quito el 21 de enero de 2013, a fin de que se resuelva si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana sobre la promoción y protección de inversiones
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El Acuerdo entre el gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y su Protocolo, conforme el artículo 419 numerales 3 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador, debe someterse a la aprobación por parte de la Asamblea Nacional.; 2. Las disposiciones contenidas en el Acuerdo entre el Gobierno de la república del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y su Protocolo, guardan armonía con la Constitución de la República del Ecuador.; 3. Notificar al Presidente Constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0011-13-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 416. 10. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales…
Art. 416. 9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales…
Art. 416. 7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes…
Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 83. 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.
Art. 190. Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.
Art. 66. 23. Derecho a dirigir quejas y peticiones
Art. 416. 12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad…
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
Art. 420. La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 416. Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano…
Art. 339. El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas, otorgando prioridad a la inversión nacional.
Art. 300. El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad…
Art. 284. La política económica tendrá los siguientes objetivos:
Art. 277. Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
Art. 276. El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0011-13-TI.pdf06/02/2013 9:30:03 Abrir
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RAZON DE NOTIFICACIÓN - Razón notificación.pdf07/06/2013 10:34:56 Abrir
MEMO ENVIO A SG - MEMO A SG.pdf07/06/2013 10:35:36 Abrir
AVOCO PLENO - 0011-13-EP-com-dam.pdf24/06/2013 9:11:11 Abrir
DICTAMEN 023-13-DTI-CC CASO 0011-13-TI - 0011-13-TI-dic-jm.pdf03/09/2013 12:16:42 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL 0011-13-TI - 0011-13-TI-ro-jm.pdf16/09/2013 16:22:43 Abrir




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