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NÚMERO DE SENTENCIA: | 023-13-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1975-11-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El señor Luis Marcelo Mora Tello, procurador común de los maestros jubilados del Ecuador en los años 2008, 2009 y 2010, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2011 por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 279-11-C, mediante la cual se resolvió aceptar el recurso de apelación, se revocó la sentencia subida en grado y se rechazó la acción propuesta en contra de la ministra de Educación, en la cual solicitaba se dé estricta aplicación de la Disposición Transitoria Décima Primera de la Constitución y se les cancele la diferencia de la bonificación económica por estímulo a la jubilación voluntaria. |
TEMA ESPECÍFICO: | Compensación económica por jubilación voluntaria en el sector público |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada por los accionantes.; 3. Devolver el expediente a la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Pichincha para los fines consiguientes. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Privada | 1975-11-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección: El objeto de la acción extraordinaria de protección radica en la defensa de los derechos constitucionales y las normas del debido proceso ante su vulneración, a través de sentencias o autos firmes o ejecutoriados; por lo que, asumiendo el espíritu tutelar de la vigente Carta Fundamental, mediante esta acción excepcional, se permite que las sentencias, autos y resoluciones firmes, ejecutoriados o definitivos, puedan ser objeto de análisis por parte del más alto órgano de justicia constitucional en el país como es la Corte Constitucional.; En este orden, todos los ciudadanos, en forma individual o colectiva, podrán presentar una acción extraordinaria de protección, contra las sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, en los cuales se hayan vulnerado derechos reconocidos en la Constitución, mecanismo previsto para que la competencia asumida por los jueces esté subordinada a los mandatos del ordenamiento supremo. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO SALA DE ADMISION - O.pdf | 31/07/2012 14:44:32 | Abrir | OFICIO REMISION JUEZ SUSTANCIADOR - P.pdf | 31/07/2012 14:46:40 | Abrir | OFICIO REMISION JUEZ SUSTANCIADOR - P.pdf | 31/07/2012 14:46:41 | Abrir | CASILLAS - Q.pdf | 31/07/2012 14:49:08 | Abrir | OFICIO A SECRETARIA GENERAL - R.pdf | 31/07/2012 14:51:17 | Abrir | avoco - avoco 1975-11-EP.pdf | 28/05/2013 16:21:02 | Abrir | razon - razon 1975-11-EP.pdf | 28/05/2013 16:21:19 | Abrir | envio a SG - envio 1975-11-EP.pdf | 28/05/2013 16:28:14 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 1975-11-EP-com.pdf | 04/06/2013 15:49:35 | Abrir | sentencia - 1975-11-EP-sent.pdf | 19/06/2013 15:10:31 | Abrir |
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