Sentencia: Sentencia No. 023-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 023-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1975-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Luis Marcelo Mora Tello, procurador común de los maestros jubilados del Ecuador en los años 2008, 2009 y 2010, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2011 por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 279-­11-­C, mediante la cual se resolvió aceptar el recurso de apelación, se revocó la sentencia subida en grado y se rechazó la acción propuesta en contra de la ministra de Educación, en la cual solicitaba se dé estricta aplicación de la Disposición Transitoria Décima Primera de la Constitución y se les cancele la diferencia de la bonificación económica por estímulo a la jubilación voluntaria.
TEMA ESPECÍFICO: Compensación económica por jubilación voluntaria en el sector público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada por los accionantes.; 3. Devolver el expediente a la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Pichincha para los fines consiguientes.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada1975-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: El objeto de la acción extraordinaria de protección radica en la defensa de los derechos constitucionales y las normas del debido proceso ante su vulneración, a través de sentencias o autos firmes o ejecutoriados; por lo que, asumiendo el espíritu tutelar de la vigente Carta Fundamental, mediante esta acción excepcional, se permite que las sentencias, autos y resoluciones firmes, ejecutoriados o definitivos, puedan ser objeto de análisis por parte del más alto órgano de justicia constitucional en el país como es la Corte Constitucional.; En este orden, todos los ciudadanos, en forma individual o colectiva, podrán presentar una acción extraordinaria de protección, contra las sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, en los cuales se hayan vulnerado derechos reconocidos en la Constitución, mecanismo previsto para que la competencia asumida por los jueces esté subordinada a los mandatos del ordenamiento supremo.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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OFICIO REMISION JUEZ SUSTANCIADOR - P.pdf31/07/2012 14:46:40 Abrir
OFICIO REMISION JUEZ SUSTANCIADOR - P.pdf31/07/2012 14:46:41 Abrir
CASILLAS - Q.pdf31/07/2012 14:49:08 Abrir
OFICIO A SECRETARIA GENERAL - R.pdf31/07/2012 14:51:17 Abrir
avoco - avoco 1975-11-EP.pdf28/05/2013 16:21:02 Abrir
razon - razon 1975-11-EP.pdf28/05/2013 16:21:19 Abrir
envio a SG - envio 1975-11-EP.pdf28/05/2013 16:28:14 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 1975-11-EP-com.pdf04/06/2013 15:49:35 Abrir
sentencia - 1975-11-EP-sent.pdf19/06/2013 15:10:31 Abrir




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