Sentencia: Sentencia No. 023-18-SIS-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 023-18-SIS-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0047-09-ISIS - Incumplimiento de Sentencias y DictámenesPastaza
MOTIVO:
Iván Garzón Garzón y Mónica Freire Ortiz, presentaron una acción de incumplimiento en contra de la sentencia dictada el 14 de mayo de 2009, las 11:00, por la Corte Provincial de Justicia de Pastaza en el recurso de apelación, dentro de la acción de protección signada con el N.º 0042-2009, solicitaron que la Corte Constitucional señale que la mencionada sentencia es inejecutable.
TEMA ESPECÍFICO: Contaminación ambiental
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar el incumplimiento de la sentencia dictada el 14 de mayo de 2009, por la Corte Provincial de Justicia de Pastaza dentro de la acción de protección Nº. 042-2009. 2. Aceptar la acción de incumplimiento de sentencia constitucional planteada. 3. Ante el evidente daño del ecosistema del río Alpayacu declarar la vulneración al derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. 4. Como medidas de reparación integral se dispone los siguientes: 4.1. Que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mera, a través de su representante legal, disponga el inicio del procedimiento administrativo pertinente a efectos de establecer la responsabilidad de los servidores que estaban a cargo de otorgar permisos, licencias ambientales, permiso de uso de suelos, quienes por acción u omisión habrían permitido que la Granja Porcina La Isla, se instale y funcione desde el año 2006 hasta su cierre. El representante legal del GAD de Mera deberá informar a esta Corte sobre el inicio de dicho proceso dentro del término máximo de veinte (20) días a partir de la notificación con la presente sentencia, así como cada 30 días, bajo las prevenciones de aplicación del artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República. 4.2. Que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mera, a través de su representante legal coordine conjuntamente con el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud y Ministerio de Agricultura, Acuacultura y Pesca una campaña masiva de información dirigida a los propietarios de granjas avícolas, porcinas, agrícolas y establecimientos en general que se asienten en zonas cercanas al Río Alpayacu en el cantón de Mera para que realicen una campaña de difusión masiva sobre las ordenanzas existentes acerca de la regulación de estos establecimientos, les informen el trámite previsto para supervisar la actividad de dichos establecimientos y conjuntamente elaboren planes de remediación ambiental. 4.3. Que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mera publique un informe en donde indique a los habitantes de Mera sobre el estado de conservación de los recursos hídricos de la provincia; además, que informe sobre los planes de remediación ambiental existentes y su ejecución. Este informe deberá realizarse en el plazo de 3 meses desde la notificación con esta sentencia y se enviará un ejemplar a esta Corte Constitucional. 4.4. Que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mera difunda esta sentencia en el banner principal de su página web. 5. Determinar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 numeral 9 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 164 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, esta Corte se reserva la potestad de verificar de oficio, el cumplimiento de esta sentencia. 6. Las medidas de reparación dispuestas en la presente sentencia, deberán ser ejecutadas de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es, considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi, bajo prevenciones de aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República, en caso de no hacerlo.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Freire Ortiz Mónica IvonnePersona natural0047-09-IS
Garzón Garzón Iván MarceloPersona natural0047-09-IS
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Chiriboga SandraPública
Preciado EdgarPública
Serrano AnitaPública
Cerda MarianitaPública
Guevara VerónicaPública
Cajamarca Malucín Jorge AlfredoPública
Villacrés EunicePública
Carvajal RamiroPública
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 14. Derecho al ambiente sano
Art. 30. Derecho a la vivienda
Art. 30. Derecho a la vivienda adecuada y digna
Art. 30. Derecho al hábitat
Art. 32. Derecho a la salud
Art. 66. 27. Derecho al ambiente sano
Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 72. Derecho de la naturaleza a su restauración
Art. 397. En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.
Art. 73. Derecho a la preservación de especies
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 14. Derecho al ambiente sano
Art. 436. 9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
Art. 86. 4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo…
SENTENCIAS RELACIONADAS:
SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y DICTAMENES
MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA SENTENCIA/DICTAMEN:
DESCRIPCIÓNTIPO DE MEDIDAGRADO DE CUMPLIMIENTO
Que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mera, a través de su representante legal, disponga el inicio del procedimiento administrativo pertinente a efectos de establecer la responsabilidad de los servidores que estaban a cargo de otorgar permisos, licencias ambientales, permiso de uso de suelos, quienes por acción u omisión habrían permitido que la Granja Porcina La Isla, se instale y funcione desde el año 2006 hasta su cierre. El representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Mera deberá informar a esta Corte sobre el inicio de dicho proceso dentro del término máximo de veinte (20) días a partir de la notificación con la presente Sentencia, así como cada 30 días, bajo las prevenciones de aplicación del artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la Republica.Investigación y sanciónPartes no han presentado información
Que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mera, a través de su representante legal coordine conjuntamente con el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud y Ministerio de Agricultura, Acuacultura y Pesca una campaña masiva de información dirigida a los propietarios de granjas avícolas, porcinas, agrícolas y establecimientos en general que se asientan en zonas cercanas al Rio Alpayacu en el cantón de Mera para que realicen una campaña de difusión masiva sobre las ordenanzas existentes acerca de la regulación de estos establecimientos, les informen el trámite previsto para supervisar la actividad de dichos establecimientos y conjuntamente elaboren planes de remediación ambiental.Medida de satisfacciónPartes no han presentado información
Que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mera publique un informe en donde indique a los habitantes de Mera sobre el estado de conservación de los recursos hídricos de la provincia; además, que informe sobre los planes de remediación ambiental existentes y su ejecución. Este informe deberá realizarse en el plazo de 3 meses desde la notificación con esta Sentencia y se enviará un ejemplar a esta Corte Constitucional.Medida de satisfacciónPartes no han presentado información
Que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mera difunda están Sentencia en el banner principal de su página web.Medida de satisfacciónPartes no han presentado información
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 023-18-SIS-CC16/05/2018 0:00:00 Abrir




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