Sentencia: Sentencia No. 024-09-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 024-09-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0009-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Ho Chi Vega Rodríguez, representante legal de Acromax Laboratorios Químico Farmacéutico S. A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de los autos emitidos el 23 de febrero del 2015 y el 10 de marzo del 2015, por el Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, dentro del proceso cautelar sobre propiedad intelectual No. 1154-04, mediante los cuales se niega la nulidad solicitada por Acromax Laboratorios Químico Farmacéutico S. A.
TEMA ESPECÍFICO: Prohibición de importación y venta de medicamentos
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
Aceptar la demanda de Acción Extraordinaria de Protección y, en consecuencia, dejar sin efecto los autos de fechas 23 de febrero del 2005 (fojas 15) y 10 de marzo del 2005 (fojas 16), expedidos por el Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio No. 1154-2004.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Vega Rodríguez Ho ChiPrivada0009-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 66. 29. d. Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 86. 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 66. 29. d. Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Medida cautelar
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Medida cautelar: Ahora bien, la medida cautelar no es otra cosa que el mecanismo que debe asegurar la efectividad de un fallo futuro, del caso principal en donde se resuelve la cuestión de fondo.3 Definitivamente, se trata de una protección jurídica que nuestra legislación otorga a la propiedad intelectual. Esta medida faculta a los jueces a ejercitar la acción solicitada por el titular del derecho de una marca, respecto de los bienes y servicios que afecten a los propietarios de esos derechos.
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