Sentencia: Sentencia No. 024-10-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 024-10-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0022-09-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaLoja
MOTIVO:
El doctor Edgar Criollo Flores, juez temporal del Juzgado Segundo Provincial de Tránsito de Loja, elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del inciso tercero del artículo 168 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La consulta se dio a partir del juicio No. 008-2009, por accidente de tránsito.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del inciso tercero del artículo 168 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.° 398 del 07 de agosto del 2008.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Se declara la inconstitucionalidad total por el fondo del inciso tercero del artículo 168 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 398 del 07 de agosto del 2008.; 2. Se declara la inconstitucionalidad por conexidad y por el fondo, de la frase "y la del juicio" contenida en el inciso segundo del artículo 167 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 398 del 07 de agosto del 2008.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Criollo Flores EdgarPública0022-09-CN
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 233. Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 168. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral…
Art. 168. La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
Art. 66. Derechos de libertad
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 436. 2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general...
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 024-10-SCN-CC24/08/2010 0:00:00 Abrir




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