Sentencia: No. 024-13-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 024-13-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0004-13-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Convenio de Reconocimiento de Títulos y Certificados de Estudios de Educación Primaria, Educación General Básica y Secundaria o sus Denominaciones Equivalentes entre la República del Ecuador y la República Argentina”, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 4 de diciembre de 2012, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Convenio de reconocimiento de títulos y certificados de estudios de educación primaria, educación general básica y secundaria o sus denominaciones equivalentes entre la República del Ecuador y la República Argentina
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el "Convenio de reconocimiento de títulos y certificados de estudios de educación primaria, educación general básica y secundaria o sus denominaciones equivalentes entre la República del Ecuador y la República Argentina" requiere aprobación legislativa y en consecuencia procede el control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.; 2. Declarar que el Convenio de reconocimiento de títulos y certificados de estudios de educación primaria, educación general básica y secundaria o sus denominaciones equivalentes entre la República del Ecuador y la República Argentina" es compatible con la Constitución.; 3. Notificar al Presidente Constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ALEXIS MERA GILER, SECRETARIO NACIONAL JURIDICOPública0004-13-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control de constitucionalidad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control de constitucionalidad: La Constitución de la República dispone que todo convenio, pacto, acuerdo, tratado, etc., debe mantener compatibilidad con sus normas. Partiendo de esta premisa constitucional, el artículo 417 señala que: "Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución...".; Bajo esta normativa suprema, el examen de constitucionalidad de los tratados internacionales implica analizar si el contenido de dichos instrumentos jurídicos guarda conformidad con las normas de la Constitución de la República, así como el cumplimiento de las reglas procedimentales para su negociación y suscripción, conforme lo señala el artículo 108 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y en base a ello justificar su control constitucional dentro de la vida jurídica de nuestro país. Aquel control se hace extensivo también al ámbito del derecho internacional, ya que si bien aquel mecanismo de control se ha producido para limitar el poder de los órganos tradicionales que lo detentan (ejecutivo, legislativo y judicial), las temáticas abordadas dentro de un instrumento internacional tienden a contener derechos que les asisten a los particulares de un Estado suscriptor. En nuestro medio, la principal fuente de legitimidad a la hora de la suscripción de un tratado o convenio internacional debe estar regida por las normas constitucionales.
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