Sentencia: Sentencia No. 024-13-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 024-13-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0728-12-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaBolívar
MOTIVO:
El Juzgado Décimo de lo Civil de Bolívar elevó consulta ante la Corte Constitucional del Ecuador a fin de que se pronuncie acerca de las resoluciones adoptadas por el Juzgado Quinto de Tránsito del Guayas, el Juzgado Décimo Octavo de lo Civil de Yaguachi y del Juzgado Quinto de lo Civil del Azuay. La consulta se dio dentro del juicio de medidas cautelares N.° 90-­2012, seguido por el señor Abdón Ahuile Gorayeb, gerente general y representante legal de la Compañía Western Pharmaceutical, S.A., en contra de la doctora Norma Ivone Armas Guerra, subsecretaria nacional de Vigilancia de Salud Pública.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad de las resoluciones adoptadas por el Juzgado Quinto de Tránsito del Guayas, el Juzgado Décimo Octavo de lo Civil de Yaguachi y el Juzgado Quinto de lo Civil del Azuay
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta de constitucionalidad presentada por el juez temporal Décimo de lo Civil de Bolívar.; 2. En virtud de que esta Corte ha verificado una posible antinomia jurisdiccional entre las resoluciones de medidas cautelares emitidas por los jueces décimo octavo de lo civil de Yaguachi, quinto de tránsito del Guayas y décimo de lo civil de Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 numeral 9 de la Constitución de la República y la regla jurisprudencial contenida en la sentencia N.º 001-10-JPO-CC, ordena a los jueces décimo octavo de lo civil de Yaguachi, quinto de tránsito del Guayas remitir los expedientes completos a esta Corte Constitucional para su conocimiento y tramitación a través de la acción de incumplimiento de sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
HOLGER GARCIA BENAVIDES, JUEZPública0728-12-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Ahuile Gorayeb AbdónPrivada
Armas Guerra Norma Ivone Pública
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 436. La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:
Art. 248. Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 436. 9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control concreto de constitucionalidad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control concreto de constitucionalidad: El control concreto de constitucionalidad tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad de la aplicación de las disposiciones jurídicas dentro de los procesos judiciales. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, por lo que la jueza o juez deberá tener siempre en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. De modo general, las juezas y jueces aplicarán las normas constitucionales de modo directo y sin necesidad de que se encuentren desarrolladas. Sin embargo, en caso de que el juez en el conocimiento de un caso concreto considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución debe suspender la causa y remitir la consulta a la Corte Constitucional. Así, de conformidad con lo que establece el artículo 428 de la Constitución de la República, cuando un juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional.
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