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NÚMERO DE SENTENCIA: | 024-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1014-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Manabí |
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MOTIVO: |
El señor Carlos Enrique Vera Valencia presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 1 de junio de 2012, dictada por la Primera Sala de Garantías Penales y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de protección N.º 0277-2012 mediante la cual se resolvió aceptar el recurso de apelación, se revocó la sentencia subida en grado y en consecuencia se inadmitió la acción propuesta en contra del Ministerio del Interior, en la cual se solicitaba que se deje sin efecto el contenido de la resolución N.º 2003-451-C-GB en la que se resolvió dar de baja de la institución policial al accionante. |
TEMA ESPECÍFICO: | Baja de las filas policiales |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración a los derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 1014-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 66. 23. Derecho a dirigir quejas y peticiones Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 66. 17. Derecho al trabajo Art. 32. Derecho a la salud |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 66. 17. Derecho al trabajo |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la motivación |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la motivación: La motivación es definida como aquella garantía constitucional que determina la justificación razonada de las decisiones judiciales para hacerlas jurídicamente plausibles, ello significa que se encuentren en conformidad con el derecho, con las normas legales y constitucionales, así como también con las normas establecidas en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. En esta misma línea, el derecho a la motivación determina la explicación de los criterios y fundamentos que condujeron a la decisión y sus razones, acorde al ordenamiento jurídico vigente, es decir, es la expresión de las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, es el proceso lógico, jurídico y racional que conduce a la decisión o fallo, donde no cabe la arbitrariedad. De allí que los jueces y tribunales están obligados a interpretar y aplicar las leyes y reglamentos de acuerdo con los preceptos y principios constitucionales, de cuya interpretación se debe alcanzar la conformidad con su contenido constitucionalmente declarado, evitando que las resoluciones judiciales puedan restringir, menoscabar o inaplicar el referido contenido. |
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