Sentencia: Sentencia No. 024-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 024-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1014-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
El señor Carlos Enrique Vera Valencia presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 1 de junio de 2012, dictada por la Primera Sala de Garantías Penales y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de protección N.º 0277-­2012 mediante la cual se resolvió aceptar el recurso de apelación, se revocó la sentencia subida en grado y en consecuencia se inadmitió la acción propuesta en contra del Ministerio del Interior, en la cual se solicitaba que se deje sin efecto el contenido de la resolución N.º 2003-­451-­C-­GB en la que se resolvió dar de baja de la institución policial al accionante.
TEMA ESPECÍFICO: Baja de las filas policiales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración a los derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1014-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 66. 23. Derecho a dirigir quejas y peticiones
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 32. Derecho a la salud
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: La motivación es definida como aquella garantía constitucional que determina la justificación razonada de las decisiones judiciales para hacerlas jurídicamente plausibles, ello significa que se encuentren en conformidad con el derecho, con las normas legales y constitucionales, así como también con las normas establecidas en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. En esta misma línea, el derecho a la motivación determina la explicación de los criterios y fundamentos que condujeron a la decisión y sus razones, acorde al ordenamiento jurídico vigente, es decir, es la expresión de las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, es el proceso lógico, jurídico y racional que conduce a la decisión o fallo, donde no cabe la arbitrariedad. De allí que los jueces y tribunales están obligados a interpretar y aplicar las leyes y reglamentos de acuerdo con los preceptos y principios constitucionales, de cuya interpretación se debe alcanzar la conformidad con su contenido constitucionalmente declarado, evitando que las resoluciones judiciales puedan restringir, menoscabar o inaplicar el referido contenido.
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