Sentencia: Sentencia No. 025-09-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 025-09-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0023-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
0024-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
0025-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
Los señores Mario Joselito Estrada, Benito Ramiro Gómez Ruíz y Manuel Oswaldo Tanicuchi Yandún, presentaron acción extraordinaria de protección en contra del fallo de casación dictado el 30 de julio del 2008, por la Primera Sala de lo Laboral y Social de la ex Corte Suprema de Justicia, dentro de los casos acumulados No. 0023-09-2009, 0024-09-EP- y 0025-09-EP. Los accionantes solicitan que se declare la nulidad del fallo de casación impugnado y se disponga el pago de la indemnización establecida en el Art. 188 del Código del Trabajo.
TEMA ESPECÍFICO: Despido intempestivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Desechar
DECISIÓN:
1. Desechar la Acción Extraordinaria de Protección planteada por Mario Joselito Estrada, Benito Ramiro Gómez Ruiz y Manuel Oswaldo Tanicuchi Yandún.; 2. Disponer el archivo de la causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Estrada Mario Joselito Persona natural0023-09-EP
ESTRADA GUERRERO MARIO JOSELITOPersona natural0024-09-EP
Gómez Ruiz Benito RamiroPersona natural0025-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 326. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral…
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 326. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral…
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
Principio pro operario
Principio de intangibilidad de los derechos laborales
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: La motivación está estrechamente vinculada con el derecho a la seguridad jurídica, derecho contenido en el art. 82 de nuestra Constitución y que obliga, indeleblemente, al respeto a la Constitución y a las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Una de las tareas primordiales de fundamentar toda sentencia o acto administrativo es la de proporcionar un razonamiento lógico y comprensivo, de cómo las normas y entidades normativas del ordenamiento jurídico encajan en las expectativas de solucionar los problemas o conflictos presentados, conformando de esta forma un derecho inherente al debido proceso, por el cual el Estado pone a disposición de la sociedad las razones de su decisión; permite el ejercicio del control público sobre ellas y auspicia la protección de las garantías básicas y de esta manera logra legitimar la democracia4. Por lo que la función principal de la motivación se deriva en el propósito del juez en evitar la arbitrariedad, armonizar el ordenamiento jurídico y facilitar el control social.; Contrato colectivo de trabajo:; El objetivo de esta institución es mejorar las condiciones de negociación entre el empleador y sus empleados, estos últimos reunidos en una asociación que represente sus intereses colectivos e individuales. Las desigualdades económicas entre ambas partes se ven atenuadas cuando el empleador, en vez de contratar con una sola persona, contrata con un colectivo y negocian, de forma pacífica, sus diferencias llegando a un acuerdo mutuamente beneficioso.; El Contrato Colectivo de Trabajo, por su naturaleza, otorga a los miembros de la relación laboral la posibilidad de plantear sus propias necesidades, siendo ellos quienes fijen las condiciones dentro de su contrato colectivo, en su mayoría más beneficiosas para el trabajador, que aquellas concebidas en un contrato individual de trabajo. Por esto, el Contrato Colectivo de Trabajo pertenece a la esfera social del Derecho Laboral, y de hecho tiene una naturaleza jurídica propia y se distingue de las demás manifestaciones contractuales en razón de su contenido, integrado por normas jurídicas obligatorias a las que habrán de ceñirse contratos de trabajo posteriores22…
Principio pro operario: El principio protector del Derecho Laboral es concebido como el principio tutelar y fundamental de los derechos del trabajador. Su manifestación en temas de interpretación es el principio indubio pro-operario, por el cual se entiende que en caso de la existencia de dos normas aplicables a una misma cuestión, el juez deberá escoger la más beneficiosa para el trabajador...
Principio de intangibilidad de los derechos laborales: El concepto de Intangibilidad de los Derechos Laborales implica que ninguna ley o decreto puede establecer normas que menoscaben los derechos otorgados a los obreros, lo que es conocido como inderogabilidad in peius, ya que las normas que conforman los Derechos Laborales sirven como un mínimo para las normas posteriores que solo podrán mejorar dichas condiciones, nunca empeorarlas. Mediante este principio, las condiciones más beneficiosas otorgadas a los trabajadores no pueden ser desmejoradas por la ley ni por la voluntad colectiva o individual, sirven como una base a partir de la cual se busca mejorar las condiciones laborales del trabajador.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 025-09-SEP-CC29/09/2009 0:00:00 Abrir




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