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NÚMERO: | 025-10-DTI-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0028-10-TI | TI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, convenio internacional celebrado a fin de asegurar a los trabajadores de cada uno de los dos Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro, suscrito en Madrid, el 4 de diciembre del 2009. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del "Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador". |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales |
DECISIÓN: |
1. Que, el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador requiere de aprobación previa de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419, numeral 4 de la Constitución de la República.; 2. Las disposiciones contenidas en el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, suscrito por el Ecuador el 4 de diciembre del 2009, en la ciudad de Madrid-España, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, se declara su constitucionalidad.; 3. Remítase el expediente a la Presidencia de la República. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | MERA GILER ALEXIS | Pública | 0028-10-TI |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 3. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. Art. 34. Derecho a la seguridad social Art. 66. 17. Derecho al trabajo Art. 32. Derecho a la salud Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos Art. 10. Las comunidades, nacionalidades y colectivos gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género… Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Art. 416. 6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero… Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación… Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional. Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución. Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales… Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | RESUMEN CAUSA - 0028-10-TI | 15/06/2010 14:51:52 | Abrir | SENTENCIA - 025-10-DTI-CC | 22/07/2010 0:00:00 | Abrir | DICTAMEN - 0028-10-TI | 19/06/2012 14:45:17 | Abrir |
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