Sentencia: Sentencia No. 026-09-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 026-09-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0126-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEsmeraldas
MOTIVO:
El señor Rubén Augusto Andino Jiménez presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 08 de enero del 2004, por la ex Corte Superior de Justicia de Esmeraldas, y de la sentencia dictada el 18 de octubre del 2006, por la Primera Sala de lo Penal de la ex Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se casó parcialmente la sentencia venida en grado y se le impuso la pena de 5 años de prisión ordinaria al accionante.
MATERIA: Estado de excepción
TEMA ESPECÍFICO: Atropellamiento y muerte
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por el accionante, señor Rubén Augusto Andino Jiménez, en contra de las Sentencias dictadas por parte de la única Sala de la ex-Corte Superior de Justicia de Esmeraldas con fecha 08 de enero del 2004, así como por parte de la Primera Sala de lo Penal de la ex-Corte Suprema de Justicia, de fecha 18 de octubre del 2006, declarándolas sin efecto, quedando en firme la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Tránsito de Esmeraldas del 04 de agosto del 2003.; 2. Disponer que se otorgue la inmediata libertad del accionante, señor Rubén Augusto Andino Jiménez, puesto que en virtud de las sentencias recurridas se encuentra privado de su libertad desde el 08 de agosto del 2007.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0126-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 77. 14. Principio non reformatio in pejus
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Culpabilidad
In dubio pro reo
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección procede exclusivamente contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión el debido proceso u otros derechos constitucionales reconocidos en la Constitución, una vez que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Constitución de la República.
Culpabilidad: Es importante acotar la doctrina jurídica de la teoría del delito que establece la distinción entre delitos dolosos y culposos, siendo las infracciones de tránsito por esencia culposas, lo que quiere decir que la infracción pudo haber sido prevista pero no querida por el agente, siendo resultado de la negligencia, imprudencia, impencia, o inobservancia de las normas jurídicas; por lo tanto, podemos manifestar que en el proceso no se ha comprobado con certeza, como lo exige la ley penal, la culpabilidad ni la impericia del imputado, ya que los fallos recurridos se fundamentaron en evidencias que no alcanzaron el nivel de prueba; es más, al existir en la especie dos informes técnicos periciales sobre el reconocimiento del lugar de los hechos donde se produjo el accidente automovilístico, mismos que aparecen contradictorios, se puede colegir que existe duda sobre quien originó el accidente, por lo que mal podían los jueces recurridos sentenciar al imputado como causante del accidente.
In dubio pro reo: Principio clásico del Derecho Penal, que puede ser entendido dentro de un marco garantista como una aplicación favorable a los derechos del imputado, esto es, si existen varias normas o interpretaciones aplicables a un caso concreto. se debe elegir la que más proteja los derechos.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 026-09-SEP-CC01/10/2009 0:00:00 Abrir
SENTENCIA - 0126-09-EP24/09/2013 15:13:41 Abrir




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