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NÚMERO DE SENTENCIA: | 026-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1884-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Cotopaxi |
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MOTIVO: |
El señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia Nº 0192-2011 de 3 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado de Trabajo de Latacunga, mediante la cual se resolvió aceptar parcialmente la demanda y se dispuso que el señor Chiriboga Guerrero, representante legal de la exportadora P.CH.G., pague al señor Juan Olmedo Solarte Tobar un monto dinerario más los intereses que serán calculados una vez que se ejecutoríe la sentencia. |
TEMA ESPECÍFICO: | Citación en los procesos |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar vulnerado el derecho constitucional al debido proceso en lo concerniente al derecho a la defensa.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Dejar sin efecto la sentencia emitida por el Juez de Trabajo de Cotopaxi con sede en el cantón Latacunga, emitida el 03 de agosto de 2012; a las 10:08 y en consecuencia disponer que el presente proceso se retrotraiga hasta el momento en que se verifica la violación de los derechos constitucionales antes mencionados, es decir, al momento de la citación de la demanda, a partir de cuyo momento procesal se deberá sustanciar la causa en otro juzgado.; 4. Se ordena que el expediente sea devuelto a la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi para que se proceda a su resorteo, a fin de que otro juez asuma la competencia para conocer y resolver el presente caso. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Privada | 1884-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 3. Principio de legalidad Art. 76. Derecho al debido proceso |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección: Dentro de las garantías jurisdiccionales constantes en la Norma Suprema se ha instituido, entre otras, la denominada acción extraordinaria de protección, con la finalidad de revisar el debido cumplimiento, observancia y respeto de los derechos determinados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en lo que respecta al debido proceso y a la prestación de una tutela efectiva en los procesos judiciales, sean estos ordinarios o constitucionales; en tal virtud, se debe tener presente que la naturaleza de esta acción persigue dos finalidades: por un lado corrige los posibles errores judiciales cometidos dentro de un proceso y, por otro, sirve como herramienta jurídica que permita alcanzar la uniformidad constitucional, sentando precedentes indispensables para precautelar la plena y efectiva vigencia de los derechos garantizados en la Carta Magna.; Derecho al debido proceso:; El debido proceso es una exigencia que debe trasversalizar el accionar de la autoridad judicial y administrativa para garantizar los derechos constitucionales de las personas. En el ámbito judicial el debido proceso estará presente en cada uno de sus momentos o estancos, en los cuales se reparte el ejercicio de la actividad entre las partes y del juez, como en la presentación y contestación de la demanda, en cuanto la parte accionada ha sido citada-notificada con la demanda, en la etapa de las pruebas, luego en las alegaciones y por último en la sentencia. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - A I.pdf | 27/11/2012 11:59:44 | Abrir | ACCION EXTRAORDINARIA - A E.pdf | 27/11/2012 11:59:54 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - P I.pdf | 27/11/2012 12:00:07 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - O R CC.pdf | 27/11/2012 12:00:19 | Abrir | CERTIFICACION - C.pdf | 27/11/2012 12:00:34 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION - 1884-12-EP-auto-MRVC.pdf | 24/04/2013 15:29:23 | Abrir | PROVIDENCIA - 1884-12-EP-prov-maz.pdf | 29/10/2013 13:32:07 | Abrir | RAZON DE PROVIDENCIA - 1884-12-EP-RAZON-PROV-MAZ.pdf | 29/10/2013 13:32:53 | Abrir | SENTENCIA - 026-14-SEP-CC | 12/02/2014 0:00:00 | Abrir | SENTENCIA Y RAZÓN - 1884-12-EP sen - razón.pdf | 06/03/2014 15:52:22 | Abrir | RAZON Y OFICIO AL INFERIOR - 1884-12-EP dev sen.pdf | 25/03/2014 11:17:50 | Abrir |
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