Sentencia: Sentencia No. 026-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 026-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1884-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónCotopaxi
MOTIVO:
El señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia Nº 0192-­2011 de 3 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado de Trabajo de Latacunga, mediante la cual se resolvió aceptar parcialmente la demanda y se dispuso que el señor Chiriboga Guerrero, representante legal de la exportadora P.CH.G., pague al señor Juan Olmedo Solarte Tobar un monto dinerario más los intereses que serán calculados una vez que se ejecutoríe la sentencia.
TEMA ESPECÍFICO: Citación en los procesos
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerado el derecho constitucional al debido proceso en lo concerniente al derecho a la defensa.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Dejar sin efecto la sentencia emitida por el Juez de Trabajo de Cotopaxi con sede en el cantón Latacunga, emitida el 03 de agosto de 2012; a las 10:08 y en consecuencia disponer que el presente proceso se retrotraiga hasta el momento en que se verifica la violación de los derechos constitucionales antes mencionados, es decir, al momento de la citación de la demanda, a partir de cuyo momento procesal se deberá sustanciar la causa en otro juzgado.; 4. Se ordena que el expediente sea devuelto a la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi para que se proceda a su resorteo, a fin de que otro juez asuma la competencia para conocer y resolver el presente caso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada1884-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: Dentro de las garantías jurisdiccionales constantes en la Norma Suprema se ha instituido, entre otras, la denominada acción extraordinaria de protección, con la finalidad de revisar el debido cumplimiento, observancia y respeto de los derechos determinados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en lo que respecta al debido proceso y a la prestación de una tutela efectiva en los procesos judiciales, sean estos ordinarios o constitucionales; en tal virtud, se debe tener presente que la naturaleza de esta acción persigue dos finalidades: por un lado corrige los posibles errores judiciales cometidos dentro de un proceso y, por otro, sirve como herramienta jurídica que permita alcanzar la uniformidad constitucional, sentando precedentes indispensables para precautelar la plena y efectiva vigencia de los derechos garantizados en la Carta Magna.; Derecho al debido proceso:; El debido proceso es una exigencia que debe trasversalizar el accionar de la autoridad judicial y administrativa para garantizar los derechos constitucionales de las personas. En el ámbito judicial el debido proceso estará presente en cada uno de sus momentos o estancos, en los cuales se reparte el ejercicio de la actividad entre las partes y del juez, como en la presentación y contestación de la demanda, en cuanto la parte accionada ha sido citada-notificada con la demanda, en la etapa de las pruebas, luego en las alegaciones y por último en la sentencia.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - A I.pdf27/11/2012 11:59:44 Abrir
ACCION EXTRAORDINARIA - A E.pdf27/11/2012 11:59:54 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - P I.pdf27/11/2012 12:00:07 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - O R CC.pdf27/11/2012 12:00:19 Abrir
CERTIFICACION - C.pdf27/11/2012 12:00:34 Abrir
AUTO SALA DE ADMISION - 1884-12-EP-auto-MRVC.pdf24/04/2013 15:29:23 Abrir
PROVIDENCIA - 1884-12-EP-prov-maz.pdf29/10/2013 13:32:07 Abrir
RAZON DE PROVIDENCIA - 1884-12-EP-RAZON-PROV-MAZ.pdf29/10/2013 13:32:53 Abrir
SENTENCIA - 026-14-SEP-CC12/02/2014 0:00:00 Abrir
SENTENCIA Y RAZÓN - 1884-12-EP sen - razón.pdf06/03/2014 15:52:22 Abrir
RAZON Y OFICIO AL INFERIOR - 1884-12-EP dev sen.pdf25/03/2014 11:17:50 Abrir




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