Sentencia: Sentencia No. 027-09-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 027-09-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0011-08-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónPichincha
MOTIVO:
Los señores Paco Moncayo Gallegos y doctor Carlos Jaramillo Díaz, en sus respectivas calidades de Alcalde Metropolitano de Quito y Procurador Judicial del Municipio de Quito, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, el 26 de noviembre de 2004, dentro de la causa No. 10272-EG y de la sentencia de casación emitida por la Sala de lo Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, el 10 de abril del 2008, dentro del expediente No. 36-2006, por el pago de indemnizaciones correspondientes por la ocupación de terrenos del doctor Julio Serrano Alomía.
TEMA ESPECÍFICO: Legitimación activa de la persona jurídica en la acción extraordinaria de protección
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Improcedente
DECISIÓN:
1. Declarar improcedente la acción extraordinaria de protección presentada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.; 2. Revocar la disposición de suspensión de la ejecución de la sentencia, materia de esta acción, contenida en providencia del 02 de marzo del 2009.; 3. Las partes, en el juicio de ejecución de silencio administrativo, estarán a lo decidido en Sentencia de Casación emitida el 18 de febrero del 2008 por la Segunda Sala de la ex-Corte Suprema de Justicia, hoy Corte Nacional de Justicia.; 4. En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 436, numeral 1 de la Constitución, esta Corte interpreta el artículo constitucional 437 en el sentido de que la legitimación activa en la acción extraordinaria de protección podrá ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, o entidad estatal.; 5. Devolver el proceso original a la Primera Sala del Tribunal No. 1 de lo Contencioso Administrativo, a fin de que prosiga con la ejecución del fallo emitido por la Sala Especializada de la ex-Corte Suprema de Justicia hoy Corte Nacional de Justicia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0011-08-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0011-08-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. j. Comparecencia de testigos o peritos
Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 114. Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 235. La Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera…
Art. 168. 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 027-09-SEP-CC08/10/2009 0:00:00 Abrir




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