Sentencia: Sentencia No. 027-10-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 027-10-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0055-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
MOTIVO:
El Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 de Guayaquil elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 7 de la Ley s/n, Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242-TS del 29 de diciembre del 2007.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del artículo 7 de la Ley s/n, Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242-TS del 29 de diciembre del 2007.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Desechar
DECISIÓN:
1. Desechar la consulta de Constitucionalidad sobre el artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, que reforma el artículo 233 del Código Tributario, toda vez que la misma ya ha sido absuelta por el Pleno de este Organismo, mediante sentencia No. 014-10-SCN-CC de fecha 5 de agosto del 2010. 2. Devolver el expediente N.° 0055-10-CN al Tribunal Distrital de lo Fiscal N.°2 de Guayaquil, Primera Sala, y los expedientes acumulados a las judicaturas correspondientes para los fines legales pertinentes.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
SANTOS PLAZARTE FRANKLIN, PAREDES ORTIZ MIGUEL, LEON JUNCO ZORAIDAPública0055-10-CN
León Junco Carmen ZoraidaPública0055-10-CN
Santos Plazarte Franklin AlbertoPública0055-10-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Merchán Hernández Jhon RaúlPrivada
Rovayo Nieto Elvis RaúlPública
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 027-10-SCN-CC14/10/2010 0:00:00 Abrir




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