Sentencia: Sentencia No. 027-11-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 027-11-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0979-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor José Santos Peñafiel presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida el 10 de mayo del 2010, por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del juicio No. 27222-3020-0137-DMM, mediante la cual se resolvió confirmar el fallo subido en grado que niega la acción presentada en contra del Comandante General de la Policía.
TEMA ESPECÍFICO: Baja de las filas policiales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso, reconocido en el artículo 76, y a la seguridad jurídica, previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por Marcelo José Santos Peñafiel y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia pronunciada el 10 de mayo del 2009 a las 15h53, por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de Pichincha.; 3. Devolver el proceso a la mencionada Corte, a fin de que por el sorteo de ley, otra de sus Salas conozca y resuelva el recurso de apelación presentado por el demandante.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
SANTOS PEÑAFIEL MARCELO JOSEPersona natural0979-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 188. En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria.
Art. 160. Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso…
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 77. 14. Principio non reformatio in pejus
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
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