Sentencia: Sentencia No. 027-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 027-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0355-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La abogada Cecilia María Zurita Toledo, liquidadora de Filanbanco S.A. en liquidación, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 8 de enero del 2008, emitida por el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Guayaquil, de la sentencia del 20 de noviembre emitida por la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial del Guayas y de la sentencia del 11 de enero del 2010 y su negativa de aclaración del 24 de febrero del 2010, emitidas por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio No. 535-09-KR, planteado por Eduardo Amador Jouvín contra Filanbanco S.A. en liquidación.
TEMA ESPECÍFICO: Excepciones a la coactiva
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la seguridad jurídica.; 2. Aceptar la presente acción extraordinaria de protección propuesta abogada Cecilia María Zurita Toledo, en su calidad de liquidadora de Filanbanco S. A. en Liquidación, en contra de la sentencia del 8 de enero del 2008 a las 08h15, emitida por el juez décimo segundo de lo civil de Guayaquil; del 20 de noviembre del 2008, emitida por la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas; la sentencia del 11 de enero del 2010 a las 16h45 y su negativa de aclaración del 24 de febrero del 2010 a las 15h15, emitidas por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de; Justicia.; 3. Dejar sin efecto y validez legal y constitucional, la sentencia del 8 de enero del 2008 a las 08h15, emitida por el juez décimo segundo de lo civil de Guayaquil; del 20 de noviembre del 2008, emitida por la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas; la sentencia del 11 de enero del 2010 a las. 16h45 y su negativa de aclaración del 24 de febrero .del 2010 a las 15h15, emitidas por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ZURITA TOLEDO CECILIA MARIAPública0355-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0355-10-EP10/05/2010 14:33:21 Abrir
SENTENCIA - 027-12-SEP-CC06/03/2012 0:00:00 Abrir
SENTENCIA - 0355-10-EP07/06/2012 8:51:56 Abrir




Visualizaciones: 262