Sentencia: No. 027-13-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 027-13-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0006-13-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Relacionados con la Aviación Civil Internacional”, suscrito en la ciudad de Beijing el 10 de septiembre de 2010, a fin de que se resuelva si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Relacionados con la Aviación Civil Internacional
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el "Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Relacionados con la Aviación Civil Internacional", suscrito el 10 de septiembre de 2010 en Beijing requiere aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro del supuesto previsto en el artículo 419 numeral 3 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el "Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Relacionados con la Aviación Civil Internacional", suscrito el 10 de septiembre de 2010 en Beijing, guardan conformidad con la Constitución de la República del Ecuador.; 3. Notificar al Presidente Constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0006-13-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 76. 6. Principio de proporcionalidad
Art. 9. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas.
Art. 66. 3. a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.
Art. 66. 1. Derecho a la inviolabilidad de la vida
Art. 416. 9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales…
Art. 66. 3. b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Art. 261. 1. La defensa nacional, protección interna y orden público.
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 416. 9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales…
Art. 77. 5. Derecho a la asistencia consular para extranjeros
Art. 77. 1. Excepcionalidad de la privación de la libertad
Art. 79. Derecho a la no extradición de ecuatorianos
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
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