Sentencia: Sentencia No. 027-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 027-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0513-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La ingeniera María del Carmen Guevara Sevilla, representante legal de la Compañía Sutecsa, S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 21 de julio de 2011 dictado por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio ordinario N.º 1015-­2004 por reivindicación
TEMA ESPECÍFICO: Nulidad procesal
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación y el derecho a la seguridad jurídica, previstos en los artículos 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República.; 2.- Aceptar la acción extraordinaria de protección.; 3.- Disponer como medidas de reparación integral, las siguientes:; a) Dejar sin efecto el auto definitivo del 21 de julio de 2011 a las 15h30.; b) Retrotraer el proceso hasta el momento en que se verifica la vulneración de los derechos constitucionales, esto es antes de la expedición del auto del 21 de julio de 2011 a las 15h30.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada0513-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección procede exclusivamente en contra de sentencias o autos en firme o ejecutoriados y, en esencia, la Corte Constitucional, por medio de esta acción excepcional, solo se pronunciará respecto a dos cuestiones principales: la vulneración de derechos constitucionales o la violación de normas del debido proceso.; Lo fundamental de la naturaleza de la acción extraordinaria de protección consiste en que la vulneración de derechos constitucionales o la violación de normas del debido proceso no queden en la impunidad, por lo que asumiendo el espíritu tutelar de la vigente Carta Fundamental, mediante esta acción excepcional, se permite que las sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriadas puedan ser objeto de revisión por parte del más alto órgano de control de constitucionalidad del Estado, este es la Corte Constitucional.
Derecho a la seguridad jurídica: El Estado, como ente representativo del poder público en las relaciones sociales, no solo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de garantizar "seguridad jurídica" al ejercer su "poder" político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad en su protección y reparación; en resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos establecidos previamente. Como se ha dicho antes, el derecho a la seguridad jurídica encuentra su fundamento en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, por expresa disposición constitucional.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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