Sentencia: Sentencia No. 028-09-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 028-09-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0041-08-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Paco Moncayo Gallegos, Alcalde Metropolitano y representante legal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y el doctor Carlos Jaramillo Díaz, Procurador Metropolitano y representante judicial del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Superior de Justicia de Quito, dentro del proceso No. 137-07-ER, en la cual se dispuso que el area expropiada del inmueble de la difunta María Guadalupe Lidia Schoeneck de; Alvarado (hoy en cabeza de su cónyuge y heredero Bolívar Augusto Alvarado Vayas) tiene la superficie de 151.950.47 metros cuadrados y fijan como indemnización $ 1.800.169,00.
TEMA ESPECÍFICO: Expropiación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la acción extraordinaria de protección planteada por los señores Paco Moncayo Gallegos, ex-Alcalde Metropolitano y representante legal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y doctor Carlos Jaramillo Díaz, ex-Procurador Metropolitano y representante judicial del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en contra de la sentencia ejecutoriada expedida por los señores Ministros de la Segunda Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Superior de Justicia de Quito del 19 de marzo del 2008 a las 08h10, proceso N.º 137-07-ER.; 2. Declarar que no corresponde a esta Corte manifestarse sobre las pretensiones de las partes relacionadas con la dimensión del inmueble objeto de controversia, y la cuantificación del justo precio por concepto de la expropiación del inmueble en cuestión. Dichas cuestiones fueron ya dilucidadas por la justicia ordinaria. En mérito de ello y al no ser la acción extraordinaria de protección una instancia adicional a la justicia ordinaria, se declara la improcedencia de la pretensión jurídica.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0041-08-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0041-08-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva
Principio de celeridad
Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva: Para esta Corte, el derecho de tutela judicial efectiva, expedita e imparcial, es aquel por el cual toda persona tiene la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga una decisión fundada en derecho sobre las pretensiones propuestas; por lo tanto, la efectividad en la tutela de los derechos no se traduce únicamente en la mera construcción de una sentencia o fallo por parte del juez, sino además que dicho fallo debe ser argumentado, motivado y coherente.
Principio de celeridad: Por su parte, el principio de celeridad no es otra cosa que el llamado que se hace a los jueces para que obren con prontitud en el despacho de las causas que son sometidas a su conocimiento y resolución; sin embargo, dicha prontitud no es sinónimo de mera velocidad, pues el juez deberá tomarse un tiempo razonable que le permita reflexionar su sentencia y razonamientos. Con esto se busca que los jueces resuelvan dentro de ciertos oportunos y razonables límites, manteniendo un adecuado equilibrio entre la justicia y la certeza jurídica.
Derecho a la seguridad jurídica: la seguridad jurídica es uno de los resultados de la certeza que otorga el cumplimiento de las formalidades jurídicos en el tiempo y a lo largo del proceso, siempre y cuando dichas formalidades sean justas y provoquen desenlaces justos y cuya inobservancia sea la razón y esencia misma de una sentencia, pues lo contrario configuraría una situación jurídica injusta, irrita o fraudulenta. En este contexto, el principio de seguridad jurídica va de la mano con el principio de justicia, pues una causa juzgada es lícita cuando la sentencia o razonamiento que acepte o niegue derechos es justa y bien fundamentada.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 028-09-SEP-CC08/10/2009 0:00:00 Abrir
SENTENCIA - 0041-08-EP13/06/2012 14:43:51 Abrir




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