Sentencia: No. 028-10-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 028-10-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0024-10-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 59 suscrito entre los Gobiernos de la República de Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados parte del Mercosur y los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina", suscrito en Montevideo, el 30 de diciembre del 2009, en el marco de la ALADI.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del "Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 59 suscrito entre los Gobiernos de la República de Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados parte del Mercosur y los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina".
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El "Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 59 suscrito entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay, y de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del MERCOSUR y los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina", en Montevideo el 30 de diciembre del 2009, en el marco de la ALADI, requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419, numeral 6 de la Constitución de la República.; 2. Las disposiciones contenidas en el "Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 59 suscrito entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay, y de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del MERCOSUR y los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina" guardan armonía con la Constitución y, en consecuencia se declara su constitucionalidad.; 3. Remítase el expediente a la Presidencia de la República.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0024-10-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 423. 7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 423. 1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria…
Art. 416. 11. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica.
Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
Art. 419. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 419. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 419. 2. Establezcan alianzas políticas o militares.
Art. 419. 1. Se refieran a materia territorial o de límites.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
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