Sentencia: Sentencia No. 028-10-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 028-10-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0173-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El abogado Jorge David Itúrburu Salvador, rector del Colegio Nacional Vicente Rocafuerte de Guayaquil, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto resolutorio emitido el 5 de enero del 2010 por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Guayaquil, dentro de la acción de protección No. 09132-2009-0714, mediante el cual se resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción planteada.
TEMA ESPECÍFICO: Remoción de cargo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por el accionante y, en consecuencia, dejar sin efecto el auto expedido a las 14H12 del día 5 de enero del 2010, por los integrantes de la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del proceso constitucional No. 0714-2009, que aquél sigue en contra del Ministro de Educación.; 2. En concordancia con la declaratoria que antecede, se dispone devolver el expediente a la Corte Provincial de Justicia del Guayas para que, previo el sorteo correspondiente, otra Sala de la misma conozca y resuelva el recurso de apelación interpuesto por el legitimado activo.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Itúrburu Salvador Jorge DavidPública0173-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 2. Principio de presunción de inocencia
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 66. 13. Derecho a la asociación
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 5. Principio pro homine
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Competencia
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 028-10-SEP-CC10/06/2010 0:00:00 Abrir




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