Sentencia: Sentencia No. 028-11-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 028-11-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0431-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónCotopaxi
MOTIVO:
Carlos Pérez de Anda, gerente general de la Compañía Textiles Río Blanco S.A, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de adjudicación del 8 de enero del 2010, dictado por el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje de Ambato, mediante el cual se inadmitió el recurso de apelación y el recurso de hecho y se dispuso el embargo del inmueble de propiedad de la compañía a favor del comité de empresa.
TEMA ESPECÍFICO: Haberes e indemnizaciones laborales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Desechar
DECISIÓN:
1.Declarar que los derechos constitucionales al debido proceso, reconocido en el artículo 76 y a la seguridad jurídica, previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República, no han sido vulnerados.; 2.Desechar, por improcedente, la acción extraordinaria de protección presentada por Carlos Alberto Pérez de Anda Alvear, en su calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía Textiles Río Blanco S. A.; 3.Devolver el expediente a fin de que sin dilaciones se continúe con el trámite de ejecución, dispuesto en el auto de adjudicación el 8 de enero del 2010 a las 12h00, emitido por la inspectora de trabajo de Cotopaxi.; 4.Dentro del plazo de treinta (30) días, la inspectora provincial del trabajo de Cotopaxi deberá informar sobre el cumplimiento a esta Corte.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
PEREZ DE ANDA ALVEAR CARLOS ALBERTOPrivada0431-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 328. La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 326. 12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0431-10-EP30/07/2010 17:06:29 Abrir
SENTENCIA - 028-11-SEP-CC21/09/2011 0:00:00 Abrir




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