Sentencia: No. 028-13-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 028-13-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0021-13-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Acuerdo entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela en Materia de Asistencia Mutua y Cooperación en Asuntos Aduaneros”, suscrito en la ciudad de Montreal el 14 de mayo de 2012, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Acuerdo entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela en materia de asistencia mutua y cooperación en asuntos aduaneros
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el "Acuerdo entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela en Materia Asistencia Mutua y Cooperación en Asuntos Aduaneros", suscrito en la ciudad de Caracas, el 14 de mayo de 2012, requiere aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro del supuesto previsto en el artículo 419 numeral 4 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el "Acuerdo entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela en Materia Asistencia Mutua y Cooperación en Asuntos Aduaneros", suscrito en la ciudad de Caracas, el 14 de mayo de 2012, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, se expide dictamen favorable del mismo.; 3. Notificar al Presidente Constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0021-13-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 416. 9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales…
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 66. 19. Derecho a la protección de datos personales
Art. 76. 7. j. Comparecencia de testigos o peritos
Art. 66. 3. Derecho a la integridad personal
Art. 167. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos
Art. 16. 2. Derecho al acceso a las tecnologías de la comunicación e información
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 83. 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 66. 15. Derecho a desarrollar actividades económicas
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
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